jueves, 4 de julio de 2013

Reglamento Interno de la Escuela de Música Mariano Rogel

REGLAMENTO ESCUELA DE MUSICA
El presente documento pretende establecer las normas de funcionamiento de la Escuela de Música de esta Sociedad

Artículo 1º El objetivo principal de la Escuela de Música de esta Sociedad es formar adecuadamente a sus educandos para poder desempeñar sus funciones como músicos no profesionales, en la  Unión lírica Orcelitana
Artículo 2º La Junta Directiva de esta Sociedad será la encargada de determinar la estructura orgánica de la Escuela de Música y el nombramiento de los cargos directivos y profesorado necesarios para el correcto funcionamiento de la Escuela.
Dicha estructura se formará partiendo de la base siguiente:
•  Junta Directiva de la Unión Lírica Orcelitana
      Director de Escuela
      Jefe de Estudios
      El número de profesores que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 3º El Plan de Estudios de la Escuela se adaptará en la medida de lo posible a la legislación vigente que se establece para los Conservatorios Oficiales, pero con las particularidades necesarias para adaptar la enseñanza musical al objetivo principal de esta Escuela. El calendario escolar de esta escuela se adaptará al calendario oficial de Enseñanza Primaria. Se detalla el Plan de Estudios en Anexo 1.
Artículo 4º La Sociedad Musical Unión Lírica Orcelitana, de la cual, depende la Escuela de Música pondrá a disposición de ésta todos los medios materiales y humanos necesarios y disponibles para conseguir los objetivos anteriormente citados.
De los alumnos
El alumno es lo más importante de nuestra Escuela, hacia él debe ir dirigido todo nuestro esfuerzo y dedicación.
Derechos y deberes
1. Para ingresar en la Escuela de Música obligatoriamente debe ser socio o hijo de socio de la Unión Lírica Orcelitana, según se contempla en sus Estatutos Sociales.
2. Para el ingreso en los diferentes cursos debe cumplir la edad mínima requerida, según se detalla en el Plan de Estudios.
3. Para los alumnos de nuevo ingreso, es conveniente para la formación musical de nuestros educandos la realización de los cursos de Iniciación.
Como mínimo se debe matricular en el curso de Iniciación; será el profesor de la citada asignatura el que determine el grado de conocimientos de que dispone el alumno y en el caso de superar estos conocimientos podrá promocionar al curso adecuado siempre que cumpla los mínimos de edad requeridos o acredite los conocimientos musicales que posee.
4. Para los educandos matriculados de años anteriores se sigue el mismo criterio de edad mínima para los cursos a realizar, si bien la promoción a cursos posteriores se realizará  previa evaluación por los profesores correspondientes.
5. Para cursar los estudios de 1º curso de grado elemental la Sociedad ofertará a principio de curso las plazas de instrumentos disponibles y que son necesarios para la Banda  de música, según el criterio de la Comisión de Escuela y asesorada por el Director; aportando en la medida de las posibilidades de la Sociedad el instrumental necesario que será propiedad de la Sociedad y será prestado en calidad de depósito al educando, si bien los gastos de boquillas personales y material fungible como las cañas serán costeadas por los educandos, comprometiéndose a mantener en perfecto estado el citado instrumento
- Se intentará por parte de la Comisión de Escuela que cada alumno estudie el instrumento que él desee, en la medida de lo posible, previa valoración en el último trimestre del curso de Preparatorio de las cualidades personales para el instrumento en cuestión.
- Si hubiera más educandos que optan por un mismo instrumento después de haber valorado sus cualidades, se utilizará la mejor fórmula posible para la adjudicación del instrumento.
6. El educando que desee cursar estudios de un instrumento que la Sociedad no posea, podrá realizar los cursos correspondientes, siempre que hubiera plazas disponibles, pero con la salvedad de que el instrumento lo deberá aportar de su propiedad.
7. Los cursos se fraccionarán en trimestres y se evaluarán los conocimientos de forma continua. La no-superación de las pruebas del último trimestre y del posible examen de recuperación en Septiembre dará como resultado la no-aptitud para poder pasar al curso siguiente. Debiendo el educando repetir curso, si así lo desea o bien causar baja en la Escuela.
8. Será obligatorio para todo alumno formar parte de las agrupaciones musicales que se determinen.
9.a) Para poder acceder a la Banda Juvenil los alumnos deberán ser propuestos por sus profesores, una vez superado  el nivel del Plan de Estudios que se determine para acceder a esta agrupación.
9. b) Para acceder a la Banda  de música los alumnos que superen el Plan de Estudios y siempre mediante propuesta de sus profesores, realizarán una prueba de acceso ante el tribunal que la Comisión de Escuela determine Una vez superada la prueba con la calificación de Apto, la Sociedad entregará el material y vestuario necesario para cumplir con los objetivos de la citada Banda
10. El educando que se incorpore a la Banda de música tiene la obligación de continuar los estudios musicales, bien en esta Escuela, o en conservatorios oficiales, como mínimo hasta finalizar el Plan de Estudios propuesto, con el fin de mantener ese grado de calidad que se pretende conseguir en nuestra Banda. Si no continuara, sin motivos justificados, se podrá proponer que cause baja en la Banda  de música
11. Los cursos de adultos, por ser un curso especial, tendrán un tratamiento específico para ellos.
12. La Junta Directiva determinará cada año, previa propuesta de la Comisión de Escuela, las cuotas mensuales del coste de cada curso.
Se establecerán los criterios de ayudas para las familias numerosas o de ingresos precarios.
13. Los educandos deberán ser respetuosos con los profesores, socios y directivos de la Sociedad, así como de cuidar el material y las instalaciones, ya que son de todos.
De los profesores
1. Se nombrarán tutores de los educandos a los profesores de instrumento. En iniciación será tutor el profesor de las citadas asignaturas.
2. Todos los profesores velarán por la buena evolución y comportamiento de los educandos, informando al vocal de Escuela y a los padres de los alumnos de dicha evolución trimestralmente, si bien deberán informar inmediatamente después de la ausencia a clase de dos faltas sin justificar o de alguna otra anomalía que fuera en perjuicio de su educación o de la Sociedad.
Del Director y Jefe de Estudios
1. Serán nombrados por la Junta Directiva de la Sociedad, siendo preferentemente el Director de la Banda de música.
2. Coordinará con la Comisión de Escuela para cualquier actividad o modificación de los Planes de Estudio de la Escuela.
De la comisión de escuela
1. La Comisión de Escuela estará siempre a disposición de socios, educandos y sus padres, admitiendo sugerencias, transmitiendo quejas, proponiendo mejoras o cualquier otra circunstancia que tenga la finalidad de incrementar la calidad y el buen funcionamiento de esta Escuela.
2. Sus miembros velarán por el buen uso y aprovechamiento de materiales, instrumentos e instalaciones, así como de informar frecuentemente tanto a los padres, como a la Junta Directiva del desarrollo de todas las actividades de la Escuela.
Disposición adicional

Este Reglamento entrará en vigor previa aprobación de la Junta General de Socios

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