REGLAMENTO ESCUELA DE MUSICA
El presente documento
pretende establecer las normas de funcionamiento de la Escuela de Música de
esta Sociedad
Artículo 1º El objetivo principal de la Escuela de Música de esta
Sociedad es formar adecuadamente a sus educandos para poder desempeñar sus
funciones como músicos no profesionales, en la Unión lírica Orcelitana
Artículo 2º La Junta Directiva de esta Sociedad será la encargada
de determinar la estructura orgánica de la Escuela de Música y el nombramiento
de los cargos directivos y profesorado necesarios para el correcto
funcionamiento de la Escuela.
Dicha estructura se
formará partiendo de la base siguiente:
• Junta
Directiva de la Unión Lírica Orcelitana
•
Director de Escuela
•
Jefe de Estudios
•
El número de profesores que sean
necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 3º El Plan de Estudios de la Escuela se adaptará en la
medida de lo posible a la legislación vigente que se establece para los
Conservatorios Oficiales, pero con las particularidades necesarias para adaptar
la enseñanza musical al objetivo principal de esta Escuela. El calendario
escolar de esta escuela se adaptará al calendario oficial de Enseñanza
Primaria. Se detalla el Plan de Estudios en Anexo 1.
Artículo 4º La Sociedad Musical Unión Lírica Orcelitana, de la
cual, depende la Escuela de Música pondrá a disposición de ésta todos los
medios materiales y humanos necesarios y disponibles para conseguir los
objetivos anteriormente citados.
De los alumnos
El alumno es lo más importante de nuestra Escuela,
hacia él debe ir dirigido todo nuestro esfuerzo y dedicación.
Derechos y deberes
1. Para ingresar en la
Escuela de Música obligatoriamente debe ser socio o hijo de socio de la Unión
Lírica Orcelitana, según se contempla en sus Estatutos Sociales.
2. Para el ingreso en
los diferentes cursos debe cumplir la edad mínima requerida, según se detalla
en el Plan de Estudios.
3. Para los alumnos de
nuevo ingreso, es conveniente para la formación musical de nuestros educandos
la realización de los cursos de Iniciación.
Como mínimo se debe
matricular en el curso de Iniciación; será el profesor de la citada asignatura
el que determine el grado de conocimientos de que dispone el alumno y en el
caso de superar estos conocimientos podrá promocionar al curso adecuado siempre
que cumpla los mínimos de edad requeridos o acredite los conocimientos
musicales que posee.
4. Para los educandos
matriculados de años anteriores se sigue el mismo criterio de edad mínima para
los cursos a realizar, si bien la promoción a cursos posteriores se
realizará previa evaluación por los
profesores correspondientes.
5. Para cursar los
estudios de 1º curso de grado elemental la Sociedad ofertará a principio de
curso las plazas de instrumentos disponibles y que son necesarios para la Banda
de música, según el criterio de la
Comisión de Escuela y asesorada por el Director; aportando en la medida de las
posibilidades de la Sociedad el instrumental necesario que será propiedad de la
Sociedad y será prestado en calidad de depósito al educando, si bien los gastos
de boquillas personales y material fungible como las cañas serán costeadas por
los educandos, comprometiéndose a mantener en perfecto estado el citado
instrumento
- Se intentará por
parte de la Comisión de Escuela que cada alumno estudie el instrumento que él
desee, en la medida de lo posible, previa valoración en el último trimestre del
curso de Preparatorio de las cualidades personales para el instrumento en
cuestión.
- Si hubiera más
educandos que optan por un mismo instrumento después de haber valorado sus
cualidades, se utilizará la mejor fórmula posible para la adjudicación del
instrumento.
6. El educando que
desee cursar estudios de un instrumento que la Sociedad no posea, podrá
realizar los cursos correspondientes, siempre que hubiera plazas disponibles,
pero con la salvedad de que el instrumento lo deberá aportar de su propiedad.
7. Los cursos se
fraccionarán en trimestres y se evaluarán los conocimientos de forma continua.
La no-superación de las pruebas del último trimestre y del posible examen de
recuperación en Septiembre dará como resultado la no-aptitud para poder pasar
al curso siguiente. Debiendo el educando repetir curso, si así lo desea o bien
causar baja en la Escuela.
8. Será obligatorio
para todo alumno formar parte de las agrupaciones musicales que se determinen.
9.a) Para poder
acceder a la Banda Juvenil los alumnos deberán ser propuestos por sus
profesores, una vez superado el nivel del Plan de Estudios que se
determine para acceder a esta agrupación.
9. b) Para acceder a
la Banda de música los alumnos que
superen el Plan de Estudios y siempre mediante propuesta de sus profesores,
realizarán una prueba de acceso ante el tribunal que la Comisión de Escuela
determine Una vez superada la prueba con la calificación de Apto, la Sociedad
entregará el material y vestuario necesario para cumplir con los objetivos de
la citada Banda
10. El educando que se
incorpore a la Banda de música tiene la obligación de continuar los estudios
musicales, bien en esta Escuela, o en conservatorios oficiales, como mínimo
hasta finalizar el Plan de Estudios propuesto, con el fin de mantener ese grado
de calidad que se pretende conseguir en nuestra Banda. Si no continuara, sin
motivos justificados, se podrá proponer que cause baja en la Banda de música
11. Los cursos de
adultos, por ser un curso especial, tendrán un tratamiento específico para
ellos.
12. La Junta Directiva
determinará cada año, previa propuesta de la Comisión de Escuela, las cuotas
mensuales del coste de cada curso.
Se establecerán los
criterios de ayudas para las familias numerosas o de ingresos precarios.
13. Los educandos
deberán ser respetuosos con los profesores, socios y directivos de la Sociedad,
así como de cuidar el material y las instalaciones, ya que son de todos.
De los profesores
1. Se nombrarán tutores de los educandos a los
profesores de instrumento. En iniciación será tutor el profesor de las citadas
asignaturas.
2. Todos los
profesores velarán por la buena evolución y comportamiento de los educandos,
informando al vocal de Escuela y a los padres de los alumnos de dicha evolución
trimestralmente, si bien deberán informar inmediatamente después de la ausencia
a clase de dos faltas sin justificar o de alguna otra anomalía que fuera en
perjuicio de su educación o de la Sociedad.
Del Director y Jefe de Estudios
1. Serán nombrados por la Junta Directiva de la
Sociedad, siendo preferentemente el Director de la Banda de música.
2. Coordinará con la
Comisión de Escuela para cualquier actividad o modificación de los Planes de
Estudio de la Escuela.
De la comisión de escuela
1. La Comisión de
Escuela estará siempre a disposición de socios, educandos y sus padres,
admitiendo sugerencias, transmitiendo quejas, proponiendo mejoras o cualquier
otra circunstancia que tenga la finalidad de incrementar la calidad y el buen
funcionamiento de esta Escuela.
2. Sus miembros
velarán por el buen uso y aprovechamiento de materiales, instrumentos e
instalaciones, así como de informar frecuentemente tanto a los padres, como a
la Junta Directiva del desarrollo de todas las actividades de la Escuela.
Disposición adicional
Este Reglamento
entrará en vigor previa aprobación de la Junta General de Socios
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