miércoles, 25 de diciembre de 2013

CONCIERTO DE NAVIDAD

Nos acaban de comunicar desde el Ayuntamiento que el concierto de hoy dia 25 de Diciembre , Navidad, queda suspendido por la lluvia. El concierto del domingo dia 29 de Diciembre sigue en pie. FELIZ NAVIDAD

sábado, 21 de diciembre de 2013

PAGO DE ACTUACIONES

El pago de actuaciones se realizará en el ensayo de hoy, sábado día 21 de diciembre. Se os recuerda que el ensayo es a las 16,30 horas. Se os ruega asistencia. Gracias.

martes, 17 de diciembre de 2013

PROXIMOS CONCIERTOS

El Concierto de Navidad es el día 25 de Diciembre en el templete de la glorieta a las 12,30 horas. Los músicos deberán estar a las 12 horas para afinar. El concierto del día 29 , domingo, será en Orihuela Costa. El autobús saldrá de la puerta del Casino a las 11 horas en punto.

sábado, 14 de diciembre de 2013

RECTIFICACION ENSAYOS

La semana que viene SE CAMBIA EL ENSAYO DEL LUNES DIA16 AL MIERCOLES DIA 18. Lo del pago de las actuaciones sigue en vigor.

viernes, 13 de diciembre de 2013

ENSAYOS CONCIERTOS DIA 25 Y 29

Los ensayos para la próxima semana son : Lunes 16 de Diciembre , Viernes 20 de Diciembre y Sábado 21 de Diciembre para terminar de preparar el concierto de Navidad el día 25 de Diciembre y posiblemente el día 29 de Diciembre en Orihuela Costa. Informaros también que se pagará todo lo que se pueda de lo que se os debe en uno de los tres ensayos de la próxima semana.

LOTERIA DE NAVIDAD

SE RECUERDA A TODOS LOS MUSICOS QUE EL PLAZO MAXIMO PARA PAGAR LA LOTERIA ES EL MIERCOLES DIA 18 DE DICIEMBRE. OS ROGAMOS NO OS DEMOREIS EN EL PAGO. GRACIAS

lunes, 9 de diciembre de 2013

FESTIVAL DE NAVIDAD

El próximo 14 de Diciembre se va a celebrar en el auditorio de la Lonja, a las 12 de la mañana,  el FESTIVAL DE NAVIDAD  de la ESCUELA DE MÚSICA MARIANO ROGEL. Los componentes de CONJUNTO INSTRUMENTAL Y BANDA JUVENIL tienen que estar a las 10 de la mañana del sábado en el local de la escuela para realizar el último ensayo antes de la actuación. Esta semana se os irá informando de más detalles.

ENASAYOS

Esta semana los ensayos serán el lunes y el viernes en el horario habitual. Se agradecerá vuestra asistencia.

viernes, 29 de noviembre de 2013

Se recuerda a todos los músicos que hoy viernes 29/11/2013 hay ensayo a la hora habitual. Se  agradecerá vuestra presencia.

lunes, 25 de noviembre de 2013

miércoles, 20 de noviembre de 2013

SANTA CECILIA 2013

El sábado 23 de Noviembre se celebrara un pasacalle por Orihuela, con salida desde la Calle Mayor y finalización en la Glorieta. El pasacalle está previsto que comience a las 20 horas. Después habrá una merienda cena para todos los músicos ,familiares y acompañantes en local de la ULO. Esperamos vuestra asistencia. Gracias

miércoles, 16 de octubre de 2013


Os recordamos a todos los músicos que se está preparando el concierto de Santa Cecilia en el mes de Noviembre, por lo que os pedimos por favor que acudáis a los ensayos, que como todos sabeis son los MARTES y los VIERNES

jueves, 4 de julio de 2013

Estatutos de la Unión Lírica Orcelitana, Régimen Interno de la ULO y Régimen Interno de la Escuela Mariano Rogel

Ya teneis disponible para consultar todos los estatutos y los regímenes internos de la escuela y la banda, que es todo lo que se comentará y votará en la reunión del día 23 de julio.

Reglamento Interno de la Escuela de Música Mariano Rogel

REGLAMENTO ESCUELA DE MUSICA
El presente documento pretende establecer las normas de funcionamiento de la Escuela de Música de esta Sociedad

Artículo 1º El objetivo principal de la Escuela de Música de esta Sociedad es formar adecuadamente a sus educandos para poder desempeñar sus funciones como músicos no profesionales, en la  Unión lírica Orcelitana
Artículo 2º La Junta Directiva de esta Sociedad será la encargada de determinar la estructura orgánica de la Escuela de Música y el nombramiento de los cargos directivos y profesorado necesarios para el correcto funcionamiento de la Escuela.
Dicha estructura se formará partiendo de la base siguiente:
•  Junta Directiva de la Unión Lírica Orcelitana
      Director de Escuela
      Jefe de Estudios
      El número de profesores que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 3º El Plan de Estudios de la Escuela se adaptará en la medida de lo posible a la legislación vigente que se establece para los Conservatorios Oficiales, pero con las particularidades necesarias para adaptar la enseñanza musical al objetivo principal de esta Escuela. El calendario escolar de esta escuela se adaptará al calendario oficial de Enseñanza Primaria. Se detalla el Plan de Estudios en Anexo 1.
Artículo 4º La Sociedad Musical Unión Lírica Orcelitana, de la cual, depende la Escuela de Música pondrá a disposición de ésta todos los medios materiales y humanos necesarios y disponibles para conseguir los objetivos anteriormente citados.
De los alumnos
El alumno es lo más importante de nuestra Escuela, hacia él debe ir dirigido todo nuestro esfuerzo y dedicación.
Derechos y deberes
1. Para ingresar en la Escuela de Música obligatoriamente debe ser socio o hijo de socio de la Unión Lírica Orcelitana, según se contempla en sus Estatutos Sociales.
2. Para el ingreso en los diferentes cursos debe cumplir la edad mínima requerida, según se detalla en el Plan de Estudios.
3. Para los alumnos de nuevo ingreso, es conveniente para la formación musical de nuestros educandos la realización de los cursos de Iniciación.
Como mínimo se debe matricular en el curso de Iniciación; será el profesor de la citada asignatura el que determine el grado de conocimientos de que dispone el alumno y en el caso de superar estos conocimientos podrá promocionar al curso adecuado siempre que cumpla los mínimos de edad requeridos o acredite los conocimientos musicales que posee.
4. Para los educandos matriculados de años anteriores se sigue el mismo criterio de edad mínima para los cursos a realizar, si bien la promoción a cursos posteriores se realizará  previa evaluación por los profesores correspondientes.
5. Para cursar los estudios de 1º curso de grado elemental la Sociedad ofertará a principio de curso las plazas de instrumentos disponibles y que son necesarios para la Banda  de música, según el criterio de la Comisión de Escuela y asesorada por el Director; aportando en la medida de las posibilidades de la Sociedad el instrumental necesario que será propiedad de la Sociedad y será prestado en calidad de depósito al educando, si bien los gastos de boquillas personales y material fungible como las cañas serán costeadas por los educandos, comprometiéndose a mantener en perfecto estado el citado instrumento
- Se intentará por parte de la Comisión de Escuela que cada alumno estudie el instrumento que él desee, en la medida de lo posible, previa valoración en el último trimestre del curso de Preparatorio de las cualidades personales para el instrumento en cuestión.
- Si hubiera más educandos que optan por un mismo instrumento después de haber valorado sus cualidades, se utilizará la mejor fórmula posible para la adjudicación del instrumento.
6. El educando que desee cursar estudios de un instrumento que la Sociedad no posea, podrá realizar los cursos correspondientes, siempre que hubiera plazas disponibles, pero con la salvedad de que el instrumento lo deberá aportar de su propiedad.
7. Los cursos se fraccionarán en trimestres y se evaluarán los conocimientos de forma continua. La no-superación de las pruebas del último trimestre y del posible examen de recuperación en Septiembre dará como resultado la no-aptitud para poder pasar al curso siguiente. Debiendo el educando repetir curso, si así lo desea o bien causar baja en la Escuela.
8. Será obligatorio para todo alumno formar parte de las agrupaciones musicales que se determinen.
9.a) Para poder acceder a la Banda Juvenil los alumnos deberán ser propuestos por sus profesores, una vez superado  el nivel del Plan de Estudios que se determine para acceder a esta agrupación.
9. b) Para acceder a la Banda  de música los alumnos que superen el Plan de Estudios y siempre mediante propuesta de sus profesores, realizarán una prueba de acceso ante el tribunal que la Comisión de Escuela determine Una vez superada la prueba con la calificación de Apto, la Sociedad entregará el material y vestuario necesario para cumplir con los objetivos de la citada Banda
10. El educando que se incorpore a la Banda de música tiene la obligación de continuar los estudios musicales, bien en esta Escuela, o en conservatorios oficiales, como mínimo hasta finalizar el Plan de Estudios propuesto, con el fin de mantener ese grado de calidad que se pretende conseguir en nuestra Banda. Si no continuara, sin motivos justificados, se podrá proponer que cause baja en la Banda  de música
11. Los cursos de adultos, por ser un curso especial, tendrán un tratamiento específico para ellos.
12. La Junta Directiva determinará cada año, previa propuesta de la Comisión de Escuela, las cuotas mensuales del coste de cada curso.
Se establecerán los criterios de ayudas para las familias numerosas o de ingresos precarios.
13. Los educandos deberán ser respetuosos con los profesores, socios y directivos de la Sociedad, así como de cuidar el material y las instalaciones, ya que son de todos.
De los profesores
1. Se nombrarán tutores de los educandos a los profesores de instrumento. En iniciación será tutor el profesor de las citadas asignaturas.
2. Todos los profesores velarán por la buena evolución y comportamiento de los educandos, informando al vocal de Escuela y a los padres de los alumnos de dicha evolución trimestralmente, si bien deberán informar inmediatamente después de la ausencia a clase de dos faltas sin justificar o de alguna otra anomalía que fuera en perjuicio de su educación o de la Sociedad.
Del Director y Jefe de Estudios
1. Serán nombrados por la Junta Directiva de la Sociedad, siendo preferentemente el Director de la Banda de música.
2. Coordinará con la Comisión de Escuela para cualquier actividad o modificación de los Planes de Estudio de la Escuela.
De la comisión de escuela
1. La Comisión de Escuela estará siempre a disposición de socios, educandos y sus padres, admitiendo sugerencias, transmitiendo quejas, proponiendo mejoras o cualquier otra circunstancia que tenga la finalidad de incrementar la calidad y el buen funcionamiento de esta Escuela.
2. Sus miembros velarán por el buen uso y aprovechamiento de materiales, instrumentos e instalaciones, así como de informar frecuentemente tanto a los padres, como a la Junta Directiva del desarrollo de todas las actividades de la Escuela.
Disposición adicional

Este Reglamento entrará en vigor previa aprobación de la Junta General de Socios

Reglamento de Régimen Interno de La Unión Lírica Orcelitana

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA ESCUELA Y BANDA DE LA UNIÓN LÍRICA ORCELITANA.

Introducción: Este reglamento, presentado por la Junta Directiva de la Unión Lírica Orcelitana, pretende ser un manual que facilite el buen funcionamiento de la actividad músico-educativa de la Escuela y Banda, y que debiera ser aprobado por todos los músicos para la buena gestión y compañerismo de todos sus componentes, de acuerdo con los puntos 18 y 45 de los estatutos de la Sociedad Musical.

DEL DIRECTOR:
Artículo 1º.- Dirigirá la Banda de Música en los ensayos, actos públicos y privados, así como la Escuela de Educandos.
Artículo 2º.- Designará las obras, pasodobles o marchas para pasacalles, conciertos, certámenes y ensayos. Estas piezas las pedirá a los archiveros/as con suficiente antelación, todo ello en coordinación con el Delegado de la Banda.
Artículo 3º.- Designará, junto con los profesores de la escuela, los instrumentos a tocar por los músicos, considerando las preferencias del educando y las necesidades de la Banda. Propondrá a la Junta Directiva el cambio de instrumento o retirada del mismo (cuando éste sea propiedad de la Banda), en función del rendimiento apreciado.
Artículo 4º.- Junto con el Delegado de Banda confeccionará un calendario de clases y ensayos, cumpliéndolo y haciéndolo cumplir.
Artículo 5º.- Comunicará al Delegado de Banda cuantos problemas surjan en la Banda y asistirá, a requerimiento del Presidente de la Banda, a las reuniones de la Junta Directiva.
Artículo 6º.- Propondrá el nombramiento del subdirector a la Junta Directiva, y éste asumirá las competencias del director en los casos de ausencia de éste.

DE LOS EDUCANDOS:
Artículo 7º.- Se designará así al alumno/a que esté recibiendo clases de música en la escuela y no esté integrado/a en la Banda.
Artículo 8º.- Estarán obligados/as a aceptar las condiciones de la Escuela de Música y por tanto seguir con sus estudios hasta que en su caso se incorporen a la Banda.
Artículo 9º.- La falta reiterada a las clases podrá comportar la baja temporal o definitiva.

DE LOS MÚSICOS:
Artículo 10º.-
1.      Tendrá la consideración de músico el socio/a o hijo/a de socio que, recibiendo o no clases de música, estén integrados/as en la Banda.
2.      El socio que haya cumplido la mayoría de edad pasará automáticamente a ser Socio de la Sociedad Musical, adquiriendo los derechos y obligaciones que ello comporta.
Artículo 11º.-
1.      El músico tiene la obligación de acudir a los ensayos y actuaciones de la Banda. En caso de fuerza mayor lo comunicará al Delegado de Banda con suficiente antelación.
2.      Las reiteradas ausencias no justificadas a actuaciones o ensayos, se entenderán como falta de interés o desmotivación hacia la Banda. En tal caso, el Delegado de Banda lo pondrá en conocimiento de la Junta Directiva que tomará las medidas oportunas al respecto.
3.      Cuando la Banda esté comprometida en una actuación, prevalecerá el interés de la Sociedad ante el interés particular de los músicos.
4.      Cuando se requiera a algún componente de la Banda para colaborar en ensayos, conciertos, certámenes o eventos con otra agrupación musical, se pedirá permiso a la Junta Directiva con el fin de facilitar el buen funcionamiento a través del Director o Delegado de Banda, que podrá acceder o no según las circunstancias especiales que concurran.
Artículo 12º.-  Los componentes de la Banda guardarán la debida compostura, uniformidad y formación en los ensayos, actos públicos y privados en los que intervenga la Banda, y acudirán a cuantos llamamientos les haga el Director.
Artículo 13º.- Se abstendrán de tocar instrumentos y partituras que no estén a ellos asignados.
Artículo 14º.- Deberán conservar con el debido esmero y perfecto estado de limpieza el material propiedad de la Banda (uniforme, partituras, atriles, instrumentos, etc.), siendo responsables del deterioro del mismo por un mal uso o negligencia.
Artículo 15º.- Tanto en ensayos como en actuaciones se respetará la señal del bombo o caja que mandará sonar a la persona responsable y se acudirá inmediatamente.
Artículo 16º.- En función de las necesidades de la Banda, deberán pertenecer a un Comisión de trabajo o participar en una actividad concreta cuando se requiera.
Artículo 17º.- Serán responsables de acudir a todos los actos con el uniforme en perfecto estado, debiendo ser informados de las piezas del mismo que deben llevar.
Artículo 18º.- Al finalizar cada ensayo o actuación, cada músico se preocupará de recoger su silla, carpeta, atril y/o instrumento, depositándolos en el lugar habilitado para ello.
Artículo 19º.- El músico que por cualquier circunstancia cause baja en la Banda, se verá obligado a devolver a la persona encargada cuantas pertenencias de la Sociedad estén a su cargo, en un plazo no superior a ocho días.
Artículo 20º.- Se percibirá una prestación económica, en concepto de beca y ayuda para Estudios Musicales y reparación de instrumentos, por las actuaciones que se realicen cuando las circunstancias económicas de la Sociedad lo permitan. Esta ayuda se establecerá de acuerdo con la categoría del componente de la banda que será establecida por el director de la misma y aprobada en Junta Directiva. Las categorías serán: 1) Iniciación, que no cobrará de cada actuación pero que sin embargo no pagará nada en la escuela de música. 2) Tercera categoría. 3) Segunda  categoría. 4) Primera categoría. Se podrá promocionar de una categoría a otra a criterio del director. No habrá discriminación alguna por edad, sexo, etc.
Artículo 21º.- La abanderada o abanderado se considerará como un músico más, teniendo los mismos derechos y obligaciones, excepto en lo referente a clases y ensayos.
Artículo 22º.- Tanto músicos como educandos tendrán derecho a recibir una educación musical digna, conforme a los principios de una adecuada pedagogía musical y contribuir a su perfeccionamiento. También tendrán derecho a participar en cuantos actos realice o programe la ULO salvo que, por incumplimiento del presente Reglamento, se estableciese lo contrario por la Junta Directiva.

DE LOS DELEGADOS DE LA BANDA:
Artículo 23º.- Dentro de la Junta Directiva ocuparán el cargo de vocal un músico por sección de la Banda: madera, metal y percusión, que juntos con el director coordinarán la Banda, siendo los portavoces de los músicos en la Junta.
Artículo 24º.- Dentro de la Banda se contempla el cargo de atrilero/a, siendo oportuno que también perteneciera a la Junta Directiva, y será el responsable de controlar la asistencia de los músicos a los ensayos y actuaciones. También será el que se encargue de fotocopiar las partituras y colaborará en todo momento con el Director.
Artículo 25º.- Los músicos colaborarán con el atrilero/a y responsables de sección en el desarrollo de las funciones inherentes según las necesidades.
Artículo 26º.- Los delegados de Banda, así como el atrilero/a serán los responsables de la organización y acondicionamiento del local de conciertos u otras actividades, nombrando para ello los músicos que se necesiten para que les ayuden.
Artículo 27º.- El atrilero llevará un fichero con los datos personales y nivel de cada músico, así como un inventario del patrimonio de la ULO.

DE LOS ENSAYOS:
Dada la especial importancia de los ensayos para el avance musical de la Banda y por respeto a las personas reunidas, se considera necesario cumplir las siguientes normas:
Artículo 28º.- Se respetarán los horarios fijados, que podrán ser modificados por el Director en caso de necesidad, notificándolo previamente.
Artículo 29º.- Se mantendrá el máximo silencio y atención.
Artículo 30º.- Se prohíbe estrictamente el consumo de alimentos, bebidas gaseosas y/o alcohólicas, fumar e ingerir cualquier otra cosa en el interior de la Sala de Ensayo.
Artículo 31º.-  Se deberá asistir a los ensayos con las partituras designadas previamente por el Director, debidamente estudiadas.
Artículo 32º.- Ningún músico podrá presentarse a las actuaciones sin haber asistido injustificadamente a todos los ensayos. Si las faltas fueran reiteradas podrá ser sancionado.
Artículo 33º.- La ULO no se hará responsable de objetos, instrumentos u otros enseres que no pertenezcan al inventario propio, por lo que se recomienda no dejarlos en la sala de ensayo.
Artículo 34º.- La asistencia será controlada, siendo tenida en cuenta por el Director de la Banda y Junta Directiva de la ULO en la aplicación del criterio de sanciones o premio a los miembros de la banda.

VARIOS:
Artículo 35º.- Los símbolos de la Banda de Música serán: la bandera, el escudo y el uniforme. Sólo podrán lucirse cuando actúe la Banda como tal y nunca por músicos que actúen por su cuenta.
Artículo 36º.- De acuerdo con el prólogo del presente Reglamento, para potenciar la participación de los músicos en todas las actividades de la Banda, se programarán asambleas periódicas con carácter informativo y, en su caso decisorio.

DISPOSIOCIONES FINALES:
Primera.- El presente Reglamento solo podrá ser modificado a propuesta de la Asamblea de los músicos por la Junta Directiva.
Segunda.- La Junta Directiva, como gestora de los intereses de la Banda, decidirá en aquellos casos de incumplimiento del presente Reglamento una vez oídas todas las partes interesadas.

Tercera.- Se considerará falta sancionable y podrá ser considerada como tal por la Junta Directiva, cualquier actitud violenta de palabra u obra dirigida a cualquier socio de la Sociedad Musical Unión Lírica Orcelitana.

Estatutos de la Unión Lírica Orcelitana

ESTATUTOS  DE LA UNION LIRICA ORCELITANA


CAPITULO I

PRINCIPIOS GENERALES

ARTÍCULO 1.- De la Denominación.

La sociedad musical “Unión Lírica Orcelitana es una asociación privada sin ánimo de lucro, fundada en el año 1942, que ha conservado su identidad histórica con sucesivas normativas estatutarias, siendo los presentes estatutos modificación de los aprobados e inscritos en la sección primera del Registro de Asociaciones

ARTÍCULO 2.- Legislación

Esta asociación se rige por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en los preceptos con rango de Ley Orgánica, y por todas las demás disposiciones de ámbito autonómico y estatal que estén vigentes y resulten aplicables y asimismo por los presentes estatutos así como por los reglamentos de régimen interior u otros que pueda aprobar la Asamblea General.


ARTÍCULO 3.- Personalidad Jurídica

La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.

Esta Asociación tiene naturaleza cultural y no persigue ninguna finalidad de carácter lucrativo.

Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación.

Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.

ARTÍCULO 4.- Domicilio y ámbito de actuación

La Asociación establece su domicilio social en Orihuela, calle Calderón de la Barca, 8 pero podrá trasladarse a otro lugar, dentro del mismo municipio, por acuerdo de su Junta Directiva. La asociación dispone de una página web con la siguiente dirección: www.unionliricaorcelitana.com.

La Asociación realizará principalmente sus actividades en el ámbito territorial del Municipio de su domicilio social, sin perjuicio de que algunos actos o determinadas actividades puedan extenderse y realizarse en otros lugares de la Comunidad Valenciana e incluso en el resto de España o del extranjero.

ARTÍCULO 5.- Fines

La Asociación tendrá por objeto o finalidad promover, fomentar y difundir la música así como el fomento de la formación musical, en su ámbito de actuación y en especial de los socios, mediante la enseñanza de la música, formación musical y mantenimiento de la Banda de música.

ARTÍCULO 6.- Actividades para el cumplimiento de los fines sociales

Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior, esta asociación desarrollará los programas y actividades compatibles con sus fines sociales que fomenten aspectos culturales, artísticos y recreativos, y de manera particular las siguientes:

a) Con carácter prioritario la promoción y difusión del arte musical por medio de la Banda y Escuela de Música.

b) Crear y mantener orquestas, conjuntos, rondallas, orfeones y demás agrupaciones musicales y corales. Organizar conciertos, festivales, certámenes y audiciones de cualquier clase.

c) Suscribir convenios de colaboración, amplios, específicos o puntuales, con otras asociaciones o entidades, tanto públicas como privadas, para el cumplimiento de los fines sociales.

En cumplimiento de los fines, se efectuarán y desarrollarán:

a) La adquisición, por cualquier título válido en derecho y el mantenimiento de los elementos materiales que sean necesarios para el desarrollo de los fines.

b) Programación, directamente o en colaboración con otras entidades, empresas o administraciones públicas, de conciertos, audiciones y actuaciones musicales, a cargo de los integrantes de sus propias agrupaciones musicales o de otras contratadas al efecto.

c) Participación en certámenes musicales y conciertos organizados por con otras entidades, empresas o administraciones públicas

d) Tramitación, en nombre de sus asociados y educandos, de las homologaciones y reconocimientos que legalmente procedan por sus conocimientos musicales.

e) Contratación de los profesionales y empleados, por cualquier título válido en derecho, que fueren necesarios para el cumplimiento de sus fines sociales.

CAPITULO II

 LOS ASOCIADOS

ARTÍCULO 7.- Capacidad

Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas y jurídicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación con arreglo a los siguientes principios:

a) Las personas físicas con capacidad de obrar y que no están sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho de asociación, que después de la solicitud correspondiente sean admitidas y paguen la cuota social establecida.

b) Los menores no emancipados de más de catorce años de edad, deben contar con el consentimiento documentalmente acreditado de las personas que deban suplir su capacidad, que sean admitidos y paguen las cuotas que se establezcan.
c) Las personas jurídicas de naturaleza asociativa, previo acuerdo expreso de su órgano competente, y de las de naturaleza institucional, previo acuerdo del  órgano rector.

El Asociación se compondrá de las siguientes clases de socios: de honor, de número y juveniles.

a) Serán socios de número: todas las personas mayores de edad y personas jurídicas que previa solicitud sean admitidas y satisfagan la cuota social establecida.

b) Serán socios juveniles: los que no alcancen la mayoría de edad ni la emancipación y se integren en la asociación o sección juvenil, que pagarán las cuotas que a tal fin se establezcan y pasarán automáticamente a ser socios de número al cumplir la mayoría de edad.

c) Son socios de honor: aquellas personas a quienes la Asociación conceda esta distinción y tendrá un lugar de preferencia en los actos oficiales de la entidad.

Los socios de número gozarán de la plenitud de los derechos que les confieren los presentes estatutos, siendo todos ellos miembros integrantes de la Asamblea General.

ARTÍCULO 8.- Derechos de los Asociados

Los derechos que corresponden a los asociados son los siguientes:

a) A participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. Para poder ser miembro de los órganos de representación y ejercer el derecho a voto, es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente y estar al día en el pago de las cuotas sociales. Las personas jurídicas ejercerán el derecho a voto por medio de quien ostente su representación legal.

b) A ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación.

c) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

d) A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

ARTÍCULO 9.- Deberes de los Asociados

Los deberes de los asociados son:

a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.

c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.

e) Notificar a la Junta Directiva los cambios de domicilio personal y de la domiciliación bancaria de los pagos de cuotas y derramas.

ARTÍCULO 10.- Causas de baja

Son causa de baja en la Asociación:

a) La propia voluntad del interesado, comunicada por escrito a los órganos de representación.

b) Por no satisfacer las cuotas sociales establecidas.

c) Por acuerdo de la Junta Directiva, fundado en faltas de carácter grave tales como:

La realización de actividades contrarias o en desmérito a la asociación o sus fines

Los músicos y asociados que estén incorporados a la banda,  escuela de música o a cualquiera de las secciones, agrupaciones musicales: cuando muestren una conducta de falta de disciplina y respeto para con el Director o los profesores, alteración del desarrollo de las actividades, inasistencia reiterada no justificada a las clases, ensayos o actuaciones, falta de cuidado con el material, instrumentos y propiedades de la asociación que les hubiesen sido cedidos en uso y por la falta de guardar la debida uniformidad y aseo en los actos y actuaciones a que fueren convocados.

Cuando deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.

Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

Cuando intencionadamente o por negligencia manifiesta cause daños o no vele por la correcta conservación de los bienes y propiedades de la asociación.

La indisciplina o el no cumplimiento de las obligaciones que le correspondan en caso de pertenecer a la Banda de música, escuela de música y cualquier otra sección.

A los efectos de este apartado C) se incoará el correspondiente  expediente sancionador, con audiencia del interesado por un plazo no inferior a diez días, acuerdo que habrá de ser ratificado en la primera asamblea que se celebre.

El acuerdo de la Junta Directiva que imponga la separación será inmediatamente ejecutivo, y podrá ser recurrido por el interesado, sin efecto suspensivo, en el plazo de cinco días ante la Asamblea General, que debatirá la impugnación, tras conceder la palabra en la sesión al sancionado, en su siguiente reunión, decidiendo de esta manera, de forma definitiva en vía social.
El acuerdo de la Asamblea General podrá ser impugnado ante la jurisdicción ordinaria.

El asociado que cause baja, por cualquier motivo, no podrá percibir ningún tipo de participación patrimonial inicial ni de cualesquiera otras aportaciones económicas realizadas.

CAPITULO III

 EL ÓRGANO DE GOBIERNO

ARTÍCULO 11.- La Asamblea General

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por todos los asociados con derecho a voto, incluidos en el registro de socios con, al menos, cuatro meses de antelación a la fecha de la convocatoria por la Junta Directiva. La Asamblea que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.

Todos los asociados quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.

ARTÍCULO 12.- Reuniones de la Asamblea

La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, en el lugar del término municipal, con capacidad de aforo suficiente, que en cada momento se determine.

La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de un número de asociados que represente, como mínimo, un diez por ciento de la totalidad.

ARTÍCULO 13.- Convocatoria de las asambleas

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito. Los anuncios de la convocatoria se remitirán por correo a los asociados incluidos en el registro de socios con, al menos, dos meses de antelación a la fecha de la convocatoria por la Junta Directiva y se colocarán en el domicilio social, con quince días de antelación como mínimo. Siempre que sea posible se convocará individualmente a todos los miembros. La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como también el orden del día.

La Junta Directiva podrá acordar que se publiquen los anuncios que fuesen necesarios para una mayor difusión de la convocatoria.

Las reuniones de la Asamblea General la dirigirá el Presidente o quien legalmente lo sustituya.

El Secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe o no. No obstante, al finalizar una asamblea, podrá pedirse por el Presidente que se proceda a dar lectura del acta para someterla a aprobación, si de ello dependiese la correcta ejecución de alguno de los acuerdos alcanzados.

ARTÍCULO 14.- Competencias y validez de los acuerdos

La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio de los asociados presentes o representados; y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de ellos, se tendrá que celebrar media hora después de la primera y en el mismo lugar.

Será válida la Asamblea General y los acuerdos que adopte cuando, sin los requisitos de previa convocatoria, se reúnan en un mismo lugar todos los asociados y decidan, por unanimidad, constituirse en Asamblea General.

En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro con derecho de la Asociación.

Son competencia de la Asamblea General:

a) Aprobar, en su caso, la gestión del órgano de representación.

b) Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la Memoria Anual de actividades.
c) Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.

d) Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la asociación.

e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias y ratificar, en su caso, aquellas que por el uso de servicios específicos hubiese establecido previamente la Junta Directiva.

f) Elegir y destituir a los miembros del órgano de representación.

g) Constitución de federaciones e integración en ellas.

h) Solicitud de declaración de utilidad pública.

i) Disolución de la Asociación.

j) Modificación de estatutos.

k) Disposición y enajenación de bienes.

l) Acordar la remuneración de los miembros del órgano de representación, que deberá figurar en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea.

m) Resolver los recursos en materia disciplinaria.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán una mayoría cualificada, o sea que los votos afirmativos superen la mitad de los asistentes, los acuerdos relativos a: disolución del Asociación, modificación de estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de cualquier órgano de gobierno o representación.

Cada asociado podrá representar a un máximo de otros dos socios en cada asamblea general. Para acreditar la representación, deberá aportar, debidamente firmado, el impreso de apoderamiento que para cada asamblea le será proporcionado junto a la convocatoria.

CAPITULO IV

EL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

ARTÍCULO 15.- Composición del órgano de representación

1.- La Asociación la regirá, administrará y representará el órgano de representación denominado JUNTA DIRECTIVA formado por el presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y un número de vocales, no inferior a cuatro ni superior a siete. En todo caso, al menos dos de los miembros de la Junta Directiva tendrán que ser músicos.

Además, previa orden del Presidente, participará en las reuniones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto, cualquier otro asociado o persona relacionada con la asociación, que se estime conveniente en cada caso puntual.

2.- La elección de los miembros del órgano de representación se hará por sufragio libre y secreto de los miembros de la Asamblea General. Las candidaturas serán cerradas, por lo que para poder concurrir a las elecciones será preciso presentar una lista en la que se relacionen la totalidad de los cargos sometidos a elección, en la que se especificarán los, al menos, dos candidatos que cumplen con el requisito de ser músicos.

Para poder presentarse a las elecciones será requisito imprescindible: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. Cuando se presente a las elecciones una persona jurídica, deberá designar expresamente a la persona física que lo representa a ante la asociación, quien deberá cumplir los requisitos establecidos de ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. Una vez nombrado el cargo que recaiga en una persona jurídica y si ésta cambiase a la persona física que la representa, el cargo quedará vacante y se procederá a nueva elección por la Asamblea General.

3.- Todos los cargos deben recaer en personas diferentes.

ARTÍCULO 16.- Duración del mandato en el órgano de representación

Los miembros del órgano de representación, ejercerán el cargo durante un periodo de cuatro años,  pudiendo presentarse todos los miembros a reelección conjuntamente o por separado en otras candidaturas

El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a alguno de los siguientes motivos:

a) Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.

b) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.

c) Causar baja como miembro de la Asociación.

d) La sustitución de la persona física que representa a la persona jurídica asociada que hubiese sido designada para el ejercicio de un cargo en la Junta Directiva.

e) Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.

Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación, se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, el órgano de representación podrá nombrar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, un miembro de la Asociación para el cargo vacante. Si el cargo que quedase vacante fuese el de Presidente, se deberá convocar urgentemente a la Asamblea General para proveer el nombramiento íntegro de una nueva Junta Directiva.

ARTÍCULO 17.- Competencias del órgano de representación

El órgano de representación posee las facultades siguientes, que se citan a título enunciativo y no limitativo:

a) Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que esta Asamblea General establezca.

b) Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes. Acordar sobre el ejercicio de acciones judiciales, desistir de las mismas, transigir, y comparecer ante toda clase de Juzgados y Tribunales, en juicios civiles, criminales, contencioso-administrativos, y en cualquier otra clase de juicios o procedimientos, como demandante y como demandada, interponer toda clase de recursos ordinarios y extraordinarios pertinentes, como casación y revisión, y otorgar para ello poderes a los Procuradores de los Tribunales y Letrados que estime conveniente. Iniciar e intervenir en toda clase de expedientes que se tramiten ante los organismos del Estado, Comunidad Europea, Comunidades Autónomas, Generalidad, Provincia o Municipio, organismos autónomos y la banca oficial, llevando a efecto las gestiones que sean necesarias e interponiendo recursos contra las resoluciones que dicten dichos organismos y autoridades.

c) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, llevando la relación actualizada de todos los asociados.

d) Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.

e) Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan. En especial y en lo que se refiere a los acuerdos sobre modificación de Estatutos, se notificará al Registro de Asociaciones el contenido de la modificación en el plazo de un mes desde la fecha de celebración de la Asamblea convocada a tal efecto.

f) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.

g) Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.

h) Efectuar el inventario de los bienes de la Asociación.

i) Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.

j) Nombrar al director de la Banda de Música; programar las actividades a desarrollar, organizar, impulsar, disciplinar y controlar todos los asuntos referentes a la Banda y Escuela de Música, así como las demás secciones y comisiones que fueren creadas en el seno de la Asociación.

k) Nombrar, despedir o separar al Director de la Escuela, a los empleados y personal contratado y fijar su remuneración y condiciones de trabajo.

l) Abrir cuentas corrientes, de ahorro, de crédito y cualesquiera cuentas bancarias en Establecimientos de Crédito, Bancos, Cajas de Ahorro, incluso en el Banco de España, y sus sucursales; saldarlas o cancelarlas; fijando las condiciones de dichas operaciones y disponiendo de los fondos y créditos en ellas existentes, firmando talones, cheques, pagarés  transferencias, letras o cualquier otro documento admitido al efecto. Pedir y retirar los libros talonarios de cheques, pagarés y talones para girar contra las expresadas cuentas.

m) Librar, aceptar, tomar, protestar, negociar, endosar, descontar y cobrar letras de cambio, pagarés, cheques y toda clase de documentos mercantiles.

n) Comprar y vender toda clase de bienes muebles. Arrendar o subarrendar locales y viviendas y celebrar u otorgar contratos de arrendamiento de bienes, obras y servicios. Dar y tomar a préstamo cantidades en efectivo, metálico, o en cualquier otra forma.

o) Cobrar y recibir toda clase de ayudas económicas o subvenciones de los organismos oficiales, públicos y privados, firmando cuanta documentación sea pertinente.

p) Abrir, contestar, firmar y recoger la correspondencia; recoger y retirar de Aduanas, Administraciones de Correos, Telégrafos, y estaciones de cualquier clase, los bultos, mercancías, paquetes, cartas, telegramas, giros postales, etc. cuyo destinatario sea la Asociación, aunque sean certificados o a la vista.

q) Resolver provisionalmente cualquier caso imprevisto en los Estatutos presentes y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General subsiguiente.

r) Cualquier otra facultad que se le conceda por estos estatutos y por la Ley.

s) Cualquier otra facultad que no este atribuida de una manera específica en estos estatutos a la Asamblea General.

La Junta Directiva podrá delegar o apoderar a favor de una o varias personas, de entre sus miembros o no, parte de estas facultades y funciones; y revocar las delegaciones o apoderamientos que hubiera efectuado.

ARTÍCULO 18.- La Junta Directiva será convocada por su Presidente como mínimo con dos días de antelación, como mínimo a la fecha de celebración, también podrá ser convocada a petición de 2/3 de sus miembros.

La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando estén presentes todos sus miembros, aunque no hubiera mediado convocatoria previa, si así lo acuerdan por unanimidad.

 La Junta Directiva quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran la mayoría de sus miembros. En segunda convocatoria será suficiente que concurran, al menos, 2/3 de sus miembros. En todos los casos deberán estar presentes, el Presidente o el Vicepresidente y el Secretario o persona que le sustituya en caso de ausencia justificada.

Durante el mandato de la Junta directiva y en caso de vacantes, que no superen el 50% de sus miembros, el presidente podrá nombrar sustitutos que deberán ser ratificados en la primera Asamblea General que se convoque.

 ARTICULO 19. El Presidente de la Asociación, y en su defecto, el vicepresidente, es el representante legal de la Asociación, actuará en nombre del mismo y estará obligado a ejecutar los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General, la Junta Directiva y los demás órganos de gobierno del Asociación.

En particular le corresponden las siguientes funciones:

a) Las de dirección y representación legal de la Asociación, por delegación de la Asamblea General y del órgano de representación.

b) La presidencia y la dirección de los debates de los órganos de gobierno y de representación.

c) Firmar las convocatorias de las reuniones de la Asamblea General y del órgano de representación.

d) Visar los actos y los certificados confeccionados por el secretario de la Asociación.

e) Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o el órgano de representación.

Al presidente lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el vicepresidente o el vocal de más edad de la Junta.

En las votaciones de cualquier órgano, su voto se considerará de calidad y dirimirá los empates.

El ejercicio de cualquier cargo en los órganos de gobierno y representación del Asociación tendrá carácter gratuito.

ARTÍCULO 20.- El tesorero

El tesorero tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y liquidación de cuentas, a fin de someterlos al órgano de representación conforme se determina en el artículo 17 de estos Estatutos. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por el órgano de representación, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el presidente. La disposición de fondos se determinará en el artículo 25.

ARTÍCULO 21.- El secretario

El secretario debe custodiar la documentación de la Asociación, redactar y firmar las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación, redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, así como tener actualizada la relación de los asociados.

CAPÍTULO V

 EL RÉGIMEN ECONÓMICO

ARTÍCULO 22.- Patrimonio inicial y recursos económicos
Esta sociedad musical se constituyó con un patrimonio fundacional valorado en la actualidad en 26.000 euros, integrado por sus bienes, instrumentos, mobiliario  y demás efectos de su propiedad.

El presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General Ordinaria.

Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán de:

a) De las cuotas que fije la Asamblea General a sus miembros.

b) De las subvenciones oficiales o particulares.

c) De donaciones, herencias o/y legados.

d) De las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtener.

ARTÍCULO 23.- Beneficio de las actividades

Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Ello no obsta el pago de las indemnizaciones que correspondan a los músicos por su intervención en actos y conciertos concretos.

ARTÍCULO 24.- Cuotas y ejercicio económico social

Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta del órgano de representación.

La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas y cuotas extraordinarias.

El ejercicio económico cerrará a fecha 31 de diciembre de cada año natural.

ARTÍCULO 25.- Disposición de fondos

En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, podrán figurar como autorizados para disponer el presidente, el vicepresidente, el tesorero y el secretario.

Para poder disponer de fondos, serán suficientes dos firmas, de las cuales, una será necesariamente la del Tesorero o bien la del Presidente.

CAPÍTULO VI  REGIMEN DOCUMENTAL

ARTÍCULO 26. El régimen documental constará de los libros siguientes:

El libro Registro de Socios en el que deberán constar sus nombres y apellidos, el número de D. N.I. y, en su caso, cargos de representación, gobierno, o administración que ejerzan en el Asociación. El Libro de Registro de Socios también especificará las fechas de altas y bajas desde la toma de posesión y cese de los cargos aludidos.

Los Libros de actas consignarán las reuniones que celebre la Asamblea General, la Junta  Directiva y los demás órganos colegiados del Asociación, con expresión de la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las actas serán suscritas, en todo caso, por el Presidente y el Secretario del órgano colegiado.

Los libros de contabilidad, que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones así como obtener una imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados del Asociación.
Libros de inventarios que recogerán la relación de bienes y derechos del Asociación.

Todos aquellos auxiliares que consideren oportunos para un mejor desenvolvimiento de sus fines.

CAPITULO VII  ESCUELA DE MUSICA

ARTÍCULO 27.- Esta Unión Lírica Orcelitana  es titular de la escuela privada de música Mariano Rogel inscrita con el número 03019639 en la guía de centros docentes de la Generalitat Valenciana

De la Escuela de Música será responsable, dentro del ámbito de sus competencias pedagógicas y artísticas, un Director, designado por la Junta Directiva, ante la que responderá del buen funcionamiento de la misma.

ARTÍCULO 28.-Todos los socios, sus cónyuges o pareja de hecho y sus hijos o descendientes podrán ingresar en la Escuela de Música.

ARTÍCULO 29.-El plan de estudios a impartir en la Escuela será fijado por el Director y aprobado por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 30.-Los alumnos de la Escuela de Música, cuando reúnan las condiciones de aptitud suficientes se incorporarán a la banda de música, o a cualquiera de las otras formaciones musicales de la Asociación, donde realizarán sus prácticas de músicos instrumentistas y colaborarán para su mejoramiento artístico.

ARTÍCULO 31.- La Escuela de Música se regirá por unas normas de organización, funcionamiento y disciplina que propuestas por la Dirección de la Escuela, serán aprobadas por la Junta Directiva.

CAPÍTULO VIII  LA BANDA DE MUSICA

ARTÍCULO 32.- La banda de música es finalidad prioritaria y principal de esta Asociación.

La Banda de Música estará formada por quienes admitidos por la Junta Directiva, sepan tocar un instrumento musical y deseen pertenecer a la misma, cumpliendo sus obligaciones, colaborando en su funcionamiento y acatando su disciplina.

ARTÍCULO 33.-La Banda de Música estará dirigida por un maestro-director, nombrado y cesado discrecionalmente por la Junta Directiva. El Director acatará y cumplirá los acuerdos tomados por la Junta Directiva, sin perjuicio de su libertad de cátedra y competencias artísticas.

La organización, funcionamiento y disciplina de la Banda de Música es competencia y responsabilidad de la Junta Directiva que podrá acordar un reglamento de régimen interior para su adecuado y normal desenvolvimiento.

ARTÍCULO 34.-Serán facultades del maestro-director de la Banda las siguientes:

a) La dirección técnico-artística.

b) El buen orden y adecuado comportamiento y compostura de la Banda durante los ensayos y actuaciones musicales.

c) La formación de los músicos y su mejoramiento artístico, asignando a cada uno de ellos el papel y categoría que deba interpretar y ocupar.

d) Asesorará a la Junta Directiva en las cuestiones artísticas y la informará del comportamiento personal y musical de los músicos que componen la Banda.

ARTÍCULO 35.-Los músicos tienen el derecho y la obligación de asistir a todos los ensayos, así como a los actos en que actúe la Banda, según el número de plazas asignadas y fijadas.

ARTÍCULO 36.-Las faltas de asistencia o puntualidad a los ensayos y a los actos de la Banda, sin previa justificación, o de decoro en el aseo y uniformidad en las actuaciones, serán sancionadas por ésta que podrá a juicio de la Junta Directiva, acordar amonestaciones, imponer multas e incluso decidir su expulsión de la Banda.

ARTÍCULO 37.-El uniforme y el instrumento que sean propiedad de la Asociación musical, se entregarán al músico en calidad de depósito, y estarán siempre a disposición de la Junta Directiva, que podrá retirarlos cuando así lo acordare, en cuyo caso el músico que los tenga en depósito los entregará inmediatamente. Si así no lo hiciere incurrirá en las responsabilidades civiles o penales pertinentes.

ARTÍCULO 38.-Los músicos no podrán formar parte de otros conjuntos, bandas u orquestas, sin haber obtenido previamente la autorización de la Junta Directiva. Tampoco podrán utilizar para otros fines el instrumento propiedad de la Asociación si no es con carácter eventual y con autorización de la Junta Directiva.

CAPÍTULO IX

DE LOS OTROS GRUPOS ARTISTICOS Y CULTURALES

ARTÍCULO 39.-Para desarrollar cualesquiera otras actividades culturales, pedagógicas y artísticas, podrán crearse por la Junta Directiva los grupos correspondientes, los cuales se regirán y actuarán en la forma que se señale en el acuerdo constitutivo.

CAPÍTULO X

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 40.- Causas de Disolución y entrega del remanente

La Asociación podrá ser disuelta:

a) Si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de la más de la mitad de las personas presentes o representadas.

b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.

c) Por sentencia judicial firme.

ARTÍCULO 41.- Liquidación

La disolución de la asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su entidad jurídica.
Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien los que el juez, en su caso, decida.

Corresponde a los liquidadores:

a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.

b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.

c) Cobrar los créditos de la asociación.

d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

e) Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los
Estatutos.

f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente.

En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

Si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen el carácter no lucrativo de la entidad, en concreto, será entregado a una o varias asociaciones con idéntico fin de fomento musical que ésta, o a una o varias Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) de carácter humanitario.

CAPÍTULO XI

 RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

ARTICULO 42.- Resolución de conflictos

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en relación con el tráfico jurídico privado de las asociaciones y de su funcionamiento interno serán competencia de la Jurisdicción Civil.

Los acuerdos y actuaciones de las asociaciones podrán ser impugnados por cualquier asociado o persona que acredite un interés legítimo. Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de las asociaciones que estimen contrarios a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
No obstante lo anterior, también podrán resolverse los conflictos de forma extrajudicial mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.

DISPOSICION ADICIONAL

NORMATIVA APLICABLE

Con carácter subsidiario de los Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno y de representación, en todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará, con carácter supletorio, lo dispuesto en los Estatutos y procedimiento sancionador de la Federación de Sociedades Musicales de la Comunidad Valenciana; en la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y disposiciones complementarias y, supletoriamente, en el derecho común

DISPOSICION FINAL

ENTRADA EN VIGOR DE LOS ESTATUTOS, APODERAMIENTO A LA JUNTA DIRECTIVA PARA SU ADAPTACION

Los presentes Estatutos, que son modificación de los aprobados e inscritos en la sección primera del Registro de Asociaciones , han sido aprobados en Asamblea General celebrada el día * y  entrarán en vigor desde la fecha de su aprobación y surtirán efecto frente a terceros desde su inscripción en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Valenciana, quedando expresamente facultado su Presidente y cualquier otro miembro de la Junta Directiva, para instar su inscripción en cuantos registro y organismos públicos fuese necesario o conveniente.

En caso de que la Autoridad competente comunicara la necesidad de realizar algún cambio o modificación en base a las disposiciones legales o reglamentarias vigentes, la Junta Directiva queda autorizada, facultada y apoderada expresamente, para llevarlos a cabo sin necesidad de volverlos a someter a la aprobación de la Asamblea General.

Orihuela, a *