jueves, 4 de julio de 2013

Reglamento de Régimen Interno de La Unión Lírica Orcelitana

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA ESCUELA Y BANDA DE LA UNIÓN LÍRICA ORCELITANA.

Introducción: Este reglamento, presentado por la Junta Directiva de la Unión Lírica Orcelitana, pretende ser un manual que facilite el buen funcionamiento de la actividad músico-educativa de la Escuela y Banda, y que debiera ser aprobado por todos los músicos para la buena gestión y compañerismo de todos sus componentes, de acuerdo con los puntos 18 y 45 de los estatutos de la Sociedad Musical.

DEL DIRECTOR:
Artículo 1º.- Dirigirá la Banda de Música en los ensayos, actos públicos y privados, así como la Escuela de Educandos.
Artículo 2º.- Designará las obras, pasodobles o marchas para pasacalles, conciertos, certámenes y ensayos. Estas piezas las pedirá a los archiveros/as con suficiente antelación, todo ello en coordinación con el Delegado de la Banda.
Artículo 3º.- Designará, junto con los profesores de la escuela, los instrumentos a tocar por los músicos, considerando las preferencias del educando y las necesidades de la Banda. Propondrá a la Junta Directiva el cambio de instrumento o retirada del mismo (cuando éste sea propiedad de la Banda), en función del rendimiento apreciado.
Artículo 4º.- Junto con el Delegado de Banda confeccionará un calendario de clases y ensayos, cumpliéndolo y haciéndolo cumplir.
Artículo 5º.- Comunicará al Delegado de Banda cuantos problemas surjan en la Banda y asistirá, a requerimiento del Presidente de la Banda, a las reuniones de la Junta Directiva.
Artículo 6º.- Propondrá el nombramiento del subdirector a la Junta Directiva, y éste asumirá las competencias del director en los casos de ausencia de éste.

DE LOS EDUCANDOS:
Artículo 7º.- Se designará así al alumno/a que esté recibiendo clases de música en la escuela y no esté integrado/a en la Banda.
Artículo 8º.- Estarán obligados/as a aceptar las condiciones de la Escuela de Música y por tanto seguir con sus estudios hasta que en su caso se incorporen a la Banda.
Artículo 9º.- La falta reiterada a las clases podrá comportar la baja temporal o definitiva.

DE LOS MÚSICOS:
Artículo 10º.-
1.      Tendrá la consideración de músico el socio/a o hijo/a de socio que, recibiendo o no clases de música, estén integrados/as en la Banda.
2.      El socio que haya cumplido la mayoría de edad pasará automáticamente a ser Socio de la Sociedad Musical, adquiriendo los derechos y obligaciones que ello comporta.
Artículo 11º.-
1.      El músico tiene la obligación de acudir a los ensayos y actuaciones de la Banda. En caso de fuerza mayor lo comunicará al Delegado de Banda con suficiente antelación.
2.      Las reiteradas ausencias no justificadas a actuaciones o ensayos, se entenderán como falta de interés o desmotivación hacia la Banda. En tal caso, el Delegado de Banda lo pondrá en conocimiento de la Junta Directiva que tomará las medidas oportunas al respecto.
3.      Cuando la Banda esté comprometida en una actuación, prevalecerá el interés de la Sociedad ante el interés particular de los músicos.
4.      Cuando se requiera a algún componente de la Banda para colaborar en ensayos, conciertos, certámenes o eventos con otra agrupación musical, se pedirá permiso a la Junta Directiva con el fin de facilitar el buen funcionamiento a través del Director o Delegado de Banda, que podrá acceder o no según las circunstancias especiales que concurran.
Artículo 12º.-  Los componentes de la Banda guardarán la debida compostura, uniformidad y formación en los ensayos, actos públicos y privados en los que intervenga la Banda, y acudirán a cuantos llamamientos les haga el Director.
Artículo 13º.- Se abstendrán de tocar instrumentos y partituras que no estén a ellos asignados.
Artículo 14º.- Deberán conservar con el debido esmero y perfecto estado de limpieza el material propiedad de la Banda (uniforme, partituras, atriles, instrumentos, etc.), siendo responsables del deterioro del mismo por un mal uso o negligencia.
Artículo 15º.- Tanto en ensayos como en actuaciones se respetará la señal del bombo o caja que mandará sonar a la persona responsable y se acudirá inmediatamente.
Artículo 16º.- En función de las necesidades de la Banda, deberán pertenecer a un Comisión de trabajo o participar en una actividad concreta cuando se requiera.
Artículo 17º.- Serán responsables de acudir a todos los actos con el uniforme en perfecto estado, debiendo ser informados de las piezas del mismo que deben llevar.
Artículo 18º.- Al finalizar cada ensayo o actuación, cada músico se preocupará de recoger su silla, carpeta, atril y/o instrumento, depositándolos en el lugar habilitado para ello.
Artículo 19º.- El músico que por cualquier circunstancia cause baja en la Banda, se verá obligado a devolver a la persona encargada cuantas pertenencias de la Sociedad estén a su cargo, en un plazo no superior a ocho días.
Artículo 20º.- Se percibirá una prestación económica, en concepto de beca y ayuda para Estudios Musicales y reparación de instrumentos, por las actuaciones que se realicen cuando las circunstancias económicas de la Sociedad lo permitan. Esta ayuda se establecerá de acuerdo con la categoría del componente de la banda que será establecida por el director de la misma y aprobada en Junta Directiva. Las categorías serán: 1) Iniciación, que no cobrará de cada actuación pero que sin embargo no pagará nada en la escuela de música. 2) Tercera categoría. 3) Segunda  categoría. 4) Primera categoría. Se podrá promocionar de una categoría a otra a criterio del director. No habrá discriminación alguna por edad, sexo, etc.
Artículo 21º.- La abanderada o abanderado se considerará como un músico más, teniendo los mismos derechos y obligaciones, excepto en lo referente a clases y ensayos.
Artículo 22º.- Tanto músicos como educandos tendrán derecho a recibir una educación musical digna, conforme a los principios de una adecuada pedagogía musical y contribuir a su perfeccionamiento. También tendrán derecho a participar en cuantos actos realice o programe la ULO salvo que, por incumplimiento del presente Reglamento, se estableciese lo contrario por la Junta Directiva.

DE LOS DELEGADOS DE LA BANDA:
Artículo 23º.- Dentro de la Junta Directiva ocuparán el cargo de vocal un músico por sección de la Banda: madera, metal y percusión, que juntos con el director coordinarán la Banda, siendo los portavoces de los músicos en la Junta.
Artículo 24º.- Dentro de la Banda se contempla el cargo de atrilero/a, siendo oportuno que también perteneciera a la Junta Directiva, y será el responsable de controlar la asistencia de los músicos a los ensayos y actuaciones. También será el que se encargue de fotocopiar las partituras y colaborará en todo momento con el Director.
Artículo 25º.- Los músicos colaborarán con el atrilero/a y responsables de sección en el desarrollo de las funciones inherentes según las necesidades.
Artículo 26º.- Los delegados de Banda, así como el atrilero/a serán los responsables de la organización y acondicionamiento del local de conciertos u otras actividades, nombrando para ello los músicos que se necesiten para que les ayuden.
Artículo 27º.- El atrilero llevará un fichero con los datos personales y nivel de cada músico, así como un inventario del patrimonio de la ULO.

DE LOS ENSAYOS:
Dada la especial importancia de los ensayos para el avance musical de la Banda y por respeto a las personas reunidas, se considera necesario cumplir las siguientes normas:
Artículo 28º.- Se respetarán los horarios fijados, que podrán ser modificados por el Director en caso de necesidad, notificándolo previamente.
Artículo 29º.- Se mantendrá el máximo silencio y atención.
Artículo 30º.- Se prohíbe estrictamente el consumo de alimentos, bebidas gaseosas y/o alcohólicas, fumar e ingerir cualquier otra cosa en el interior de la Sala de Ensayo.
Artículo 31º.-  Se deberá asistir a los ensayos con las partituras designadas previamente por el Director, debidamente estudiadas.
Artículo 32º.- Ningún músico podrá presentarse a las actuaciones sin haber asistido injustificadamente a todos los ensayos. Si las faltas fueran reiteradas podrá ser sancionado.
Artículo 33º.- La ULO no se hará responsable de objetos, instrumentos u otros enseres que no pertenezcan al inventario propio, por lo que se recomienda no dejarlos en la sala de ensayo.
Artículo 34º.- La asistencia será controlada, siendo tenida en cuenta por el Director de la Banda y Junta Directiva de la ULO en la aplicación del criterio de sanciones o premio a los miembros de la banda.

VARIOS:
Artículo 35º.- Los símbolos de la Banda de Música serán: la bandera, el escudo y el uniforme. Sólo podrán lucirse cuando actúe la Banda como tal y nunca por músicos que actúen por su cuenta.
Artículo 36º.- De acuerdo con el prólogo del presente Reglamento, para potenciar la participación de los músicos en todas las actividades de la Banda, se programarán asambleas periódicas con carácter informativo y, en su caso decisorio.

DISPOSIOCIONES FINALES:
Primera.- El presente Reglamento solo podrá ser modificado a propuesta de la Asamblea de los músicos por la Junta Directiva.
Segunda.- La Junta Directiva, como gestora de los intereses de la Banda, decidirá en aquellos casos de incumplimiento del presente Reglamento una vez oídas todas las partes interesadas.

Tercera.- Se considerará falta sancionable y podrá ser considerada como tal por la Junta Directiva, cualquier actitud violenta de palabra u obra dirigida a cualquier socio de la Sociedad Musical Unión Lírica Orcelitana.

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