ESTATUTOS DE LA UNION LIRICA ORCELITANA
CAPITULO I
PRINCIPIOS GENERALES
ARTÍCULO 1.- De la Denominación.
La sociedad musical “Unión Lírica
Orcelitana es una asociación privada sin ánimo de lucro, fundada en el año
1942, que ha conservado su identidad histórica con sucesivas normativas
estatutarias, siendo los presentes estatutos modificación de los aprobados e
inscritos en la sección primera del Registro de Asociaciones
ARTÍCULO 2.- Legislación
Esta asociación se rige por la Ley Orgánica 1/2002, de 22
de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en los preceptos con rango de
Ley Orgánica, y por todas las demás disposiciones de ámbito autonómico y
estatal que estén vigentes y resulten aplicables y asimismo por los presentes
estatutos así como por los reglamentos de régimen interior u otros que pueda
aprobar la Asamblea General.
ARTÍCULO 3.- Personalidad Jurídica
Esta Asociación tiene naturaleza cultural y
no persigue ninguna finalidad de carácter lucrativo.
Los asociados no responden personalmente de
las deudas de la asociación.
Los miembros o titulares de los órganos de
gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y
representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y
ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos,
culposos o negligentes.
ARTÍCULO 4.- Domicilio y ámbito de
actuación
La Asociación establece su domicilio social
en Orihuela, calle Calderón de la Barca, 8 pero podrá trasladarse a otro lugar,
dentro del mismo municipio, por acuerdo de su Junta Directiva. La asociación
dispone de una página web con la siguiente dirección: www.unionliricaorcelitana.com.
ARTÍCULO 5.- Fines
ARTÍCULO 6.- Actividades para el
cumplimiento de los fines sociales
Para el cumplimiento de los fines enumerados
en el artículo anterior, esta asociación desarrollará los programas y
actividades compatibles con sus fines sociales que fomenten aspectos
culturales, artísticos y recreativos, y de manera particular las siguientes:
a) Con carácter prioritario la promoción y
difusión del arte musical por medio de la Banda y Escuela de Música.
b) Crear y mantener orquestas, conjuntos,
rondallas, orfeones y demás agrupaciones musicales y corales. Organizar
conciertos, festivales, certámenes y audiciones de cualquier clase.
c) Suscribir convenios de colaboración,
amplios, específicos o puntuales, con otras asociaciones o entidades, tanto
públicas como privadas, para el cumplimiento de los fines sociales.
En cumplimiento de los fines, se efectuarán
y desarrollarán:
a) La adquisición, por cualquier título
válido en derecho y el mantenimiento de los elementos materiales que sean
necesarios para el desarrollo de los fines.
b) Programación, directamente o en
colaboración con otras entidades, empresas o administraciones públicas, de
conciertos, audiciones y actuaciones musicales, a cargo de los integrantes de
sus propias agrupaciones musicales o de otras contratadas al efecto.
c) Participación en certámenes musicales y
conciertos organizados por con otras entidades, empresas o administraciones
públicas
d) Tramitación, en nombre de sus asociados
y educandos, de las homologaciones y reconocimientos que legalmente procedan
por sus conocimientos musicales.
e) Contratación de los profesionales y
empleados, por cualquier título válido en derecho, que fueren necesarios para
el cumplimiento de sus fines sociales.
CAPITULO II
LOS
ASOCIADOS
ARTÍCULO 7.- Capacidad
Podrán formar parte de la Asociación todas las
personas físicas y jurídicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el
desarrollo de los fines de la asociación con arreglo a los siguientes
principios:
a) Las personas físicas con capacidad de
obrar y que no están sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del
derecho de asociación, que después de la solicitud correspondiente sean
admitidas y paguen la cuota social establecida.
b) Los menores no emancipados de más de
catorce años de edad, deben contar con el consentimiento documentalmente
acreditado de las personas que deban suplir su capacidad, que sean admitidos y
paguen las cuotas que se establezcan.
c) Las personas jurídicas de naturaleza
asociativa, previo acuerdo expreso de su órgano competente, y de las de
naturaleza institucional, previo acuerdo del
órgano rector.
El Asociación se compondrá de las
siguientes clases de socios: de honor, de número y juveniles.
a) Serán socios de número: todas las
personas mayores de edad y personas jurídicas que previa solicitud sean
admitidas y satisfagan la cuota social establecida.
b) Serán socios juveniles: los que no
alcancen la mayoría de edad ni la emancipación y se integren en la asociación o
sección juvenil, que pagarán las cuotas que a tal fin se establezcan y pasarán
automáticamente a ser socios de número al cumplir la mayoría de edad.
c) Son socios de honor: aquellas personas a
quienes la Asociación conceda esta distinción y tendrá un lugar de preferencia
en los actos oficiales de la entidad.
Los socios de número gozarán de la plenitud
de los derechos que les confieren los presentes estatutos, siendo todos ellos
miembros integrantes de la Asamblea General.
ARTÍCULO 8.- Derechos de los Asociados
Los derechos que corresponden a los
asociados son los siguientes:
a) A participar en las actividades de la Asociación y en los
órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a
asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. Para poder ser
miembro de los órganos de representación y ejercer el derecho a voto, es
requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos
civiles no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la
legislación vigente y estar al día en el pago de las cuotas sociales. Las
personas jurídicas ejercerán el derecho a voto por medio de quien ostente su
representación legal.
b) A ser informados acerca de la
composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación , de su
estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la
información a través de los órganos de representación.
c) A ser oído con carácter previo a la
adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos
que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su
caso, imponga la sanción.
d) A impugnar los acuerdos de los órganos
de la Asociación
que estime contrarios a la Ley
o a los Estatutos.
ARTÍCULO 9.- Deberes de los Asociados
Los deberes de los asociados son:
a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar
para la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras
aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada
socio.
c) Cumplir el resto de obligaciones que
resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la
asociación.
e) Notificar a la Junta Directiva
los cambios de domicilio personal y de la domiciliación bancaria de los pagos
de cuotas y derramas.
ARTÍCULO 10.- Causas de baja
Son causa de baja en la Asociación :
a) La propia voluntad del interesado,
comunicada por escrito a los órganos de representación.
b) Por no satisfacer las cuotas sociales
establecidas.
c) Por acuerdo de la Junta Directiva,
fundado en faltas de carácter grave tales como:
La realización de actividades contrarias o
en desmérito a la asociación o sus fines
Los músicos y asociados que estén
incorporados a la banda, escuela de música
o a cualquiera de las secciones, agrupaciones musicales: cuando muestren una
conducta de falta de disciplina y respeto para con el Director o los
profesores, alteración del desarrollo de las actividades, inasistencia
reiterada no justificada a las clases, ensayos o actuaciones, falta de cuidado
con el material, instrumentos y propiedades de la asociación que les hubiesen
sido cedidos en uso y por la falta de guardar la debida uniformidad y aseo en
los actos y actuaciones a que fueren convocados.
Cuando deliberadamente el asociado impida o
ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.
Cuando intencionadamente obstaculice de
cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación
de la Asociación.
Cuando intencionadamente o por negligencia
manifiesta cause daños o no vele por la correcta conservación de los bienes y
propiedades de la asociación.
La indisciplina o el no cumplimiento de las
obligaciones que le correspondan en caso de pertenecer a la Banda de música, escuela de música
y cualquier otra sección.
A los efectos de este apartado C) se
incoará el correspondiente expediente sancionador,
con audiencia del interesado por un plazo no inferior a diez días, acuerdo que
habrá de ser ratificado en la primera asamblea que se celebre.
El acuerdo de la Junta Directiva
que imponga la separación será inmediatamente ejecutivo, y podrá ser recurrido
por el interesado, sin efecto suspensivo, en el plazo de cinco días ante la Asamblea General ,
que debatirá la impugnación, tras conceder la palabra en la sesión al
sancionado, en su siguiente reunión, decidiendo de esta manera, de forma
definitiva en vía social.
El acuerdo de la Asamblea General
podrá ser impugnado ante la jurisdicción ordinaria.
El asociado que cause baja, por cualquier
motivo, no podrá percibir ningún tipo de participación patrimonial inicial ni
de cualesquiera otras aportaciones económicas realizadas.
CAPITULO III
EL
ÓRGANO DE GOBIERNO
ARTÍCULO 11.- La Asamblea General
Todos los asociados quedarán sujetos a los
acuerdos de la
Asamblea General , incluso los ausentes, los disidentes y los
que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.
ARTÍCULO 12.- Reuniones de la Asamblea
ARTÍCULO 13.- Convocatoria de las asambleas
Las convocatorias de las Asambleas
Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito. Los
anuncios de la convocatoria se remitirán por correo a los asociados incluidos
en el registro de socios con, al menos, dos meses de antelación a la fecha de
la convocatoria por la Junta Directiva y se colocarán en el domicilio social,
con quince días de antelación como mínimo. Siempre que sea posible se convocará
individualmente a todos los miembros. La convocatoria expresará el día, la hora
y el lugar de la reunión, así como también el orden del día.
Las reuniones de la Asamblea General
la dirigirá el Presidente o quien legalmente lo sustituya.
El Secretario redactará el Acta de cada
reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los
acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al
comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión
anterior a fin de que se apruebe o no. No obstante, al finalizar una asamblea,
podrá pedirse por el Presidente que se proceda a dar lectura del acta para
someterla a aprobación, si de ello dependiese la correcta ejecución de alguno
de los acuerdos alcanzados.
ARTÍCULO 14.- Competencias y validez de los
acuerdos
Será válida la Asamblea General
y los acuerdos que adopte cuando, sin los requisitos de previa convocatoria, se
reúnan en un mismo lugar todos los asociados y decidan, por unanimidad,
constituirse en Asamblea General.
En las reuniones de la Asamblea General ,
corresponde un voto a cada miembro con derecho de la Asociación.
Son competencia de la Asamblea General :
a) Aprobar, en su caso, la gestión del
órgano de representación.
b) Examinar y aprobar o rechazar los
presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la Memoria Anual de
actividades.
c) Establecer las líneas generales de
actuación que permitan a la
Asociación cumplir sus fines.
d) Disponer todas las medidas encaminadas a
garantizar el funcionamiento democrático de la asociación.
e) Fijar las cuotas ordinarias o
extraordinarias y ratificar, en su caso, aquellas que por el uso de servicios
específicos hubiese establecido previamente la Junta Directiva.
f) Elegir y destituir a los miembros del
órgano de representación.
g) Constitución de federaciones e
integración en ellas.
h) Solicitud de declaración de utilidad
pública.
i) Disolución de la Asociación.
j) Modificación de estatutos.
k) Disposición y enajenación de bienes.
l) Acordar la remuneración de los miembros
del órgano de representación, que deberá figurar en las cuentas anuales
aprobadas en Asamblea.
m) Resolver los recursos en materia
disciplinaria.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las
personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los
negativos. No obstante, requerirán una mayoría cualificada, o sea que los votos
afirmativos superen la mitad de los asistentes, los acuerdos relativos a:
disolución del Asociación, modificación de estatutos, disposición o enajenación
de bienes y remuneración de los miembros de cualquier órgano de gobierno o
representación.
Cada asociado podrá representar a un máximo
de otros dos socios en cada asamblea general. Para acreditar la representación,
deberá aportar, debidamente firmado, el impreso de apoderamiento que para cada
asamblea le será proporcionado junto a la convocatoria.
CAPITULO IV
EL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
ARTÍCULO 15.- Composición del órgano de
representación
1.- La Asociación la regirá,
administrará y representará el órgano de representación denominado JUNTA
DIRECTIVA formado por el presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y un número
de vocales, no inferior a cuatro ni superior a siete. En todo caso, al menos dos
de los miembros de la
Junta Directiva tendrán que ser músicos.
Además, previa orden del Presidente,
participará en las reuniones de la
Junta Directiva, con voz pero sin voto, cualquier otro
asociado o persona relacionada con la asociación, que se estime conveniente en
cada caso puntual.
2.- La elección de los miembros del órgano
de representación se hará por sufragio libre y secreto de los miembros de la Asamblea General.
Las candidaturas serán cerradas, por lo que para poder concurrir a las
elecciones será preciso presentar una lista en la que se relacionen la
totalidad de los cargos sometidos a elección, en la que se especificarán los,
al menos, dos candidatos que cumplen con el requisito de ser músicos.
Para poder presentarse a las elecciones
será requisito imprescindible: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los
derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad
establecidos en la legislación vigente. Cuando se presente a las elecciones una
persona jurídica, deberá designar expresamente a la persona física que lo
representa a ante la asociación, quien deberá cumplir los requisitos
establecidos de ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y
no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la
legislación vigente. Una vez nombrado el cargo que recaiga en una persona
jurídica y si ésta cambiase a la persona física que la representa, el cargo
quedará vacante y se procederá a nueva elección por la Asamblea General.
3.- Todos los cargos deben recaer en
personas diferentes.
ARTÍCULO 16.- Duración del mandato en el
órgano de representación
Los miembros del órgano de representación,
ejercerán el cargo durante un periodo de cuatro años, pudiendo presentarse todos los miembros a
reelección conjuntamente o por separado en otras candidaturas
El cese en el cargo antes de extinguirse el
término reglamentario podrá deberse a alguno de los siguientes motivos:
a) Dimisión voluntaria presentada mediante
un escrito en el que se razonen los motivos.
b) Enfermedad que incapacite para el
ejercicio del cargo.
c) Causar baja como miembro de la Asociación.
d) La sustitución de la persona física que
representa a la persona jurídica asociada que hubiese sido designada para el
ejercicio de un cargo en la Junta Directiva.
e) Sanción impuesta por una falta cometida
en el ejercicio del cargo.
Las vacantes que se produzcan en el órgano
de representación, se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre.
No obstante, el órgano de representación podrá nombrar, provisionalmente, hasta
la próxima Asamblea General, un miembro de la Asociación para el
cargo vacante. Si el cargo que quedase vacante fuese el de Presidente, se
deberá convocar urgentemente a la Asamblea General para proveer el nombramiento
íntegro de una nueva Junta Directiva.
ARTÍCULO 17.- Competencias del órgano de
representación
El órgano de representación posee las
facultades siguientes, que se citan a título enunciativo y no limitativo:
a) Ostentar y ejercitar la representación
de la Asociación
y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que
reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General ,
y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que
esta Asamblea General establezca.
b) Tomar los acuerdos necesarios para la
comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de
acciones legales y para interponer los recursos pertinentes. Acordar sobre el
ejercicio de acciones judiciales, desistir de las mismas, transigir, y
comparecer ante toda clase de Juzgados y Tribunales, en juicios civiles,
criminales, contencioso-administrativos, y en cualquier otra clase de juicios o
procedimientos, como demandante y como demandada, interponer toda clase de
recursos ordinarios y extraordinarios pertinentes, como casación y revisión, y
otorgar para ello poderes a los Procuradores de los Tribunales y Letrados que
estime conveniente. Iniciar e intervenir en toda clase de expedientes que se
tramiten ante los organismos del Estado, Comunidad Europea, Comunidades
Autónomas, Generalidad, Provincia o Municipio, organismos autónomos y la banca
oficial, llevando a efecto las gestiones que sean necesarias e interponiendo
recursos contra las resoluciones que dicten dichos organismos y autoridades.
c) Resolver sobre la admisión de nuevos
asociados, llevando la relación actualizada de todos los asociados.
d) Proponer a la Asamblea General
el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que
satisfacer.
e) Convocar las Asambleas Generales y
controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan. En especial y en lo
que se refiere a los acuerdos sobre modificación de Estatutos, se notificará al
Registro de Asociaciones el contenido de la modificación en el plazo de un mes
desde la fecha de celebración de la
Asamblea convocada a tal efecto.
f) Presentar el balance y el estado de
cuentas de cada ejercicio a la
Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los
presupuestos del ejercicio siguiente.
g) Llevar una contabilidad conforme a las
normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del
resultado y de la situación financiera de la entidad.
h) Efectuar el inventario de los bienes de la Asociación.
i) Elaborar la memoria anual de actividades
y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
j) Nombrar al director de la Banda de Música; programar
las actividades a desarrollar, organizar, impulsar, disciplinar y controlar
todos los asuntos referentes a la
Banda y Escuela de Música, así como las demás secciones y
comisiones que fueren creadas en el seno de la Asociación.
k) Nombrar, despedir o separar al Director
de la Escuela ,
a los empleados y personal contratado y fijar su remuneración y condiciones de
trabajo.
l) Abrir cuentas corrientes, de ahorro, de
crédito y cualesquiera cuentas bancarias en Establecimientos de Crédito,
Bancos, Cajas de Ahorro, incluso en el Banco de España, y sus sucursales;
saldarlas o cancelarlas; fijando las condiciones de dichas operaciones y
disponiendo de los fondos y créditos en ellas existentes, firmando talones,
cheques, pagarés transferencias, letras
o cualquier otro documento admitido al efecto. Pedir y retirar los libros
talonarios de cheques, pagarés y talones para girar contra las expresadas
cuentas.
m) Librar, aceptar, tomar, protestar,
negociar, endosar, descontar y cobrar letras de cambio, pagarés, cheques y toda
clase de documentos mercantiles.
n) Comprar y vender toda clase de bienes
muebles. Arrendar o subarrendar locales y viviendas y celebrar u otorgar
contratos de arrendamiento de bienes, obras y servicios. Dar y tomar a préstamo
cantidades en efectivo, metálico, o en cualquier otra forma.
o) Cobrar y recibir toda clase de ayudas
económicas o subvenciones de los organismos oficiales, públicos y privados,
firmando cuanta documentación sea pertinente.
p) Abrir, contestar, firmar y recoger la
correspondencia; recoger y retirar de Aduanas, Administraciones de Correos,
Telégrafos, y estaciones de cualquier clase, los bultos, mercancías, paquetes,
cartas, telegramas, giros postales, etc. cuyo destinatario sea la Asociación , aunque sean
certificados o a la vista.
q) Resolver provisionalmente cualquier caso
imprevisto en los Estatutos presentes y dar cuenta de ello en la primera
Asamblea General subsiguiente.
r) Cualquier otra facultad que se le
conceda por estos estatutos y por la
Ley.
s) Cualquier otra facultad que no este
atribuida de una manera específica en estos estatutos a la Asamblea General.
ARTÍCULO 18.- La Junta Directiva será
convocada por su Presidente como mínimo con dos días de antelación, como mínimo
a la fecha de celebración, también podrá ser convocada a petición de 2/3 de sus
miembros.
La Junta Directiva quedará válidamente
constituida cuando estén presentes todos sus miembros, aunque no hubiera
mediado convocatoria previa, si así lo acuerdan por unanimidad.
La
Junta Directiva quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando
concurran la mayoría de sus miembros. En segunda convocatoria será suficiente
que concurran, al menos, 2/3 de sus miembros. En todos los casos deberán estar
presentes, el Presidente o el Vicepresidente y el Secretario o persona que le
sustituya en caso de ausencia justificada.
Durante el mandato de la Junta directiva y
en caso de vacantes, que no superen el 50% de sus miembros, el presidente podrá
nombrar sustitutos que deberán ser ratificados en la primera Asamblea General
que se convoque.
ARTICULO
19. El Presidente de la Asociación, y en su defecto, el vicepresidente, es el
representante legal de la Asociación, actuará en nombre del mismo y estará
obligado a ejecutar los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General,
la Junta Directiva y los demás órganos de gobierno del Asociación.
En particular le corresponden las
siguientes funciones:
a) Las de dirección y representación legal
de la Asociación ,
por delegación de la Asamblea General y del órgano de representación.
b) La presidencia y la dirección de los
debates de los órganos de gobierno y de representación.
c) Firmar las convocatorias de las
reuniones de la
Asamblea General y del órgano de representación.
d) Visar los actos y los certificados
confeccionados por el secretario de la Asociación.
e) Las atribuciones restantes propias del
cargo y las que le delegue la
Asamblea General o el órgano de representación.
Al presidente lo sustituirá, en caso de
ausencia o enfermedad, el vicepresidente o el vocal de más edad de la Junta.
En las votaciones de cualquier órgano, su
voto se considerará de calidad y dirimirá los empates.
El ejercicio de cualquier cargo en los órganos
de gobierno y representación del Asociación tendrá carácter gratuito.
ARTÍCULO 20.- El tesorero
El tesorero tendrá como función la custodia
y el control de los recursos de la Asociación, así como la elaboración del
presupuesto, el balance y liquidación de cuentas, a fin de someterlos al órgano
de representación conforme se determina en el artículo 17 de estos Estatutos.
Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las
facturas aprobadas por el órgano de representación, las cuales tendrán que ser
visadas previamente por el presidente. La disposición de fondos se determinará
en el artículo 25.
ARTÍCULO 21.- El secretario
El secretario debe custodiar la
documentación de la
Asociación , redactar y firmar las actas de las reuniones de
los órganos de gobierno y representación, redactar y autorizar las
certificaciones que haya que librar, así como tener actualizada la relación de
los asociados.
CAPÍTULO V
EL
RÉGIMEN ECONÓMICO
ARTÍCULO 22.- Patrimonio inicial y recursos
económicos
Esta sociedad musical se constituyó con un
patrimonio fundacional valorado en la actualidad en 26.000 euros, integrado por
sus bienes, instrumentos, mobiliario y
demás efectos de su propiedad.
El presupuesto anual será aprobado cada año
en la Asamblea
General Ordinaria.
Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán
de:
a) De las cuotas que fije la Asamblea General
a sus miembros.
b) De las subvenciones oficiales o
particulares.
c) De donaciones, herencias o/y legados.
d) De las rentas del mismo patrimonio o
bien de otros ingresos que puedan obtener.
ARTÍCULO 23.- Beneficio de las actividades
Los beneficios obtenidos derivados del
ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios,
se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación , sin que
quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o
personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni
entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con
interés lucrativo.
Ello no obsta el pago de las
indemnizaciones que correspondan a los músicos por su intervención en actos y
conciertos concretos.
ARTÍCULO 24.- Cuotas y ejercicio económico
social
Todos los miembros de la Asociación tienen
obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la
manera y en la proporción que determine la Asamblea General
a propuesta del órgano de representación.
El ejercicio económico cerrará a fecha 31
de diciembre de cada año natural.
ARTÍCULO 25.- Disposición de fondos
En las cuentas corrientes o libretas de
ahorro abiertas en establecimientos de crédito, podrán figurar como autorizados
para disponer el presidente, el vicepresidente, el tesorero y el secretario.
Para poder disponer de fondos, serán
suficientes dos firmas, de las cuales, una será necesariamente la del Tesorero
o bien la del Presidente.
CAPÍTULO VI REGIMEN DOCUMENTAL
ARTÍCULO 26. El régimen documental constará
de los libros siguientes:
El libro Registro de Socios en el que
deberán constar sus nombres y apellidos, el número de D. N.I. y, en su caso,
cargos de representación, gobierno, o administración que ejerzan en el Asociación.
El Libro de Registro de Socios también especificará las fechas de altas y bajas
desde la toma de posesión y cese de los cargos aludidos.
Los Libros de actas consignarán las
reuniones que celebre la Asamblea General, la Junta Directiva y los demás órganos colegiados del Asociación,
con expresión de la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados.
Las actas serán suscritas, en todo caso, por el Presidente y el Secretario del
órgano colegiado.
Los libros de contabilidad, que permita un
seguimiento cronológico de todas sus operaciones así como obtener una imagen
fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados del Asociación.
Libros de inventarios que recogerán la
relación de bienes y derechos del Asociación.
Todos aquellos auxiliares que consideren
oportunos para un mejor desenvolvimiento de sus fines.
CAPITULO VII ESCUELA DE MUSICA
ARTÍCULO 27.- Esta Unión Lírica
Orcelitana es titular de la escuela
privada de música Mariano Rogel inscrita con el número 03019639 en la guía de
centros docentes de la Generalitat Valenciana
De la Escuela de Música será responsable, dentro del
ámbito de sus competencias pedagógicas y artísticas, un Director, designado por
la Junta Directiva ,
ante la que responderá del buen funcionamiento de la misma.
ARTÍCULO 28.-Todos los socios, sus cónyuges
o pareja de hecho y sus hijos o descendientes podrán ingresar en la Escuela de Música.
ARTÍCULO 29.-El plan de estudios a impartir
en la Escuela
será fijado por el Director y aprobado por la Junta Directiva.
ARTÍCULO 30.-Los alumnos de la Escuela de Música, cuando
reúnan las condiciones de aptitud suficientes se incorporarán a la banda de
música, o a cualquiera de las otras formaciones musicales de la Asociación , donde
realizarán sus prácticas de músicos instrumentistas y colaborarán para su
mejoramiento artístico.
ARTÍCULO 31.- La Escuela de Música se
regirá por unas normas de organización, funcionamiento y disciplina que
propuestas por la Dirección
de la Escuela ,
serán aprobadas por la
Junta Directiva.
CAPÍTULO VIII LA BANDA DE MUSICA
ARTÍCULO 32.- La banda de música es
finalidad prioritaria y principal de esta Asociación.
La Banda de Música estará formada por
quienes admitidos por la
Junta Directiva , sepan tocar un instrumento musical y deseen
pertenecer a la misma, cumpliendo sus obligaciones, colaborando en su
funcionamiento y acatando su disciplina.
ARTÍCULO 33.-La Banda de Música estará
dirigida por un maestro-director, nombrado y cesado discrecionalmente por la Junta Directiva.
El Director acatará y cumplirá los acuerdos tomados por la Junta Directiva ,
sin perjuicio de su libertad de cátedra y competencias artísticas.
La organización, funcionamiento y
disciplina de la Banda
de Música es competencia y responsabilidad de la Junta Directiva
que podrá acordar un reglamento de régimen interior para su adecuado y normal
desenvolvimiento.
ARTÍCULO 34.-Serán facultades del
maestro-director de la Banda
las siguientes:
a) La dirección técnico-artística.
b) El buen orden y adecuado comportamiento
y compostura de la Banda
durante los ensayos y actuaciones musicales.
c) La formación de los músicos y su
mejoramiento artístico, asignando a cada uno de ellos el papel y categoría que
deba interpretar y ocupar.
d) Asesorará a la Junta Directiva en
las cuestiones artísticas y la informará del comportamiento personal y musical
de los músicos que componen la
Banda.
ARTÍCULO 35.-Los músicos tienen el derecho
y la obligación de asistir a todos los ensayos, así como a los actos en que
actúe la Banda ,
según el número de plazas asignadas y fijadas.
ARTÍCULO 36.-Las faltas de asistencia o
puntualidad a los ensayos y a los actos de la Banda, sin previa justificación,
o de decoro en el aseo y uniformidad en las actuaciones, serán sancionadas por
ésta que podrá a juicio de la Junta Directiva , acordar amonestaciones, imponer
multas e incluso decidir su expulsión de la Banda.
ARTÍCULO 37.-El uniforme y el instrumento
que sean propiedad de la
Asociación musical, se entregarán al músico en calidad de
depósito, y estarán siempre a disposición de la Junta Directiva, que podrá
retirarlos cuando así lo acordare, en cuyo caso el músico que los tenga en
depósito los entregará inmediatamente. Si así no lo hiciere incurrirá en las
responsabilidades civiles o penales pertinentes.
ARTÍCULO 38.-Los músicos no podrán formar
parte de otros conjuntos, bandas u orquestas, sin haber obtenido previamente la
autorización de la
Junta Directiva. Tampoco podrán utilizar para otros fines el
instrumento propiedad de la
Asociación si no es con carácter eventual y con autorización
de la Junta
Directiva.
CAPÍTULO IX
DE LOS OTROS GRUPOS ARTISTICOS Y CULTURALES
ARTÍCULO 39.-Para desarrollar cualesquiera
otras actividades culturales, pedagógicas y artísticas, podrán crearse por la Junta Directiva
los grupos correspondientes, los cuales se regirán y actuarán en la forma que
se señale en el acuerdo constitutivo.
CAPÍTULO X
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 40.- Causas de Disolución y
entrega del remanente
a) Si así lo acuerda la Asamblea General
convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de la más de la
mitad de las personas presentes o representadas.
b) Por las causas determinadas en el
artículo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial firme.
ARTÍCULO 41.- Liquidación
La disolución de la asociación abre el
período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su entidad
jurídica.
Los miembros del órgano de representación
en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General
designe a otros, o bien los que el juez, en su caso, decida.
Corresponde a los liquidadores:
a) Velar por la integridad del patrimonio
de la asociación.
b) Concluir las operaciones pendientes y
efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la asociación.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los
acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes de la asociación
a los fines previstos por los
Estatutos.
f) Solicitar la cancelación de los asientos
en el Registro correspondiente.
En caso de insolvencia de la asociación, el
órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover
inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.
Si existiese sobrante líquido lo destinará
para fines que no desvirtúen el carácter no lucrativo de la entidad, en
concreto, será entregado a una o varias asociaciones con idéntico fin de
fomento musical que ésta, o a una o varias Organizaciones No Gubernamentales
(ONGs) de carácter humanitario.
CAPÍTULO XI
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
ARTICULO 42.- Resolución de conflictos
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 40 de la Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de
Asociación, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en relación con el
tráfico jurídico privado de las asociaciones y de su funcionamiento interno
serán competencia de la
Jurisdicción Civil.
Los acuerdos y actuaciones de las
asociaciones podrán ser impugnados por cualquier asociado o persona que
acredite un interés legítimo. Los asociados podrán impugnar los acuerdos y
actuaciones de las asociaciones que estimen contrarios a los Estatutos, dentro
del plazo de cuarenta días a partir de la fecha de adopción de los mismos,
instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o
acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
No obstante lo anterior, también podrán
resolverse los conflictos de forma extrajudicial mediante arbitraje, a través
de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley de Arbitraje, y con
sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción
e igualdad entre las partes.
DISPOSICION ADICIONAL
NORMATIVA APLICABLE
Con carácter subsidiario de los Estatutos y
de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno y de
representación, en todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se
aplicará, con carácter supletorio, lo dispuesto en los Estatutos y
procedimiento sancionador de la
Federación de Sociedades Musicales de la Comunidad
Valenciana; en la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del
Derecho de Asociación y disposiciones complementarias y, supletoriamente, en el
derecho común
DISPOSICION FINAL
ENTRADA EN VIGOR DE LOS ESTATUTOS,
APODERAMIENTO A LA
JUNTA DIRECTIVA PARA SU ADAPTACION
Los presentes Estatutos, que son
modificación de los aprobados e inscritos en la sección primera del Registro de
Asociaciones , han sido aprobados en Asamblea General celebrada el día * y entrarán en vigor desde la fecha de su
aprobación y surtirán efecto frente a terceros desde su inscripción en el Registro
de Asociaciones de la Comunidad Valenciana, quedando expresamente facultado su
Presidente y cualquier otro miembro de la Junta Directiva ,
para instar su inscripción en cuantos registro y organismos públicos fuese
necesario o conveniente.
En caso de que la Autoridad competente
comunicara la necesidad de realizar algún cambio o modificación en base a las
disposiciones legales o reglamentarias vigentes, la Junta Directiva
queda autorizada, facultada y apoderada expresamente, para llevarlos a cabo sin
necesidad de volverlos a someter a la aprobación de la Asamblea General.
Orihuela, a *
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