jueves, 4 de julio de 2013

Estatutos de la Unión Lírica Orcelitana

ESTATUTOS  DE LA UNION LIRICA ORCELITANA


CAPITULO I

PRINCIPIOS GENERALES

ARTÍCULO 1.- De la Denominación.

La sociedad musical “Unión Lírica Orcelitana es una asociación privada sin ánimo de lucro, fundada en el año 1942, que ha conservado su identidad histórica con sucesivas normativas estatutarias, siendo los presentes estatutos modificación de los aprobados e inscritos en la sección primera del Registro de Asociaciones

ARTÍCULO 2.- Legislación

Esta asociación se rige por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en los preceptos con rango de Ley Orgánica, y por todas las demás disposiciones de ámbito autonómico y estatal que estén vigentes y resulten aplicables y asimismo por los presentes estatutos así como por los reglamentos de régimen interior u otros que pueda aprobar la Asamblea General.


ARTÍCULO 3.- Personalidad Jurídica

La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.

Esta Asociación tiene naturaleza cultural y no persigue ninguna finalidad de carácter lucrativo.

Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación.

Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.

ARTÍCULO 4.- Domicilio y ámbito de actuación

La Asociación establece su domicilio social en Orihuela, calle Calderón de la Barca, 8 pero podrá trasladarse a otro lugar, dentro del mismo municipio, por acuerdo de su Junta Directiva. La asociación dispone de una página web con la siguiente dirección: www.unionliricaorcelitana.com.

La Asociación realizará principalmente sus actividades en el ámbito territorial del Municipio de su domicilio social, sin perjuicio de que algunos actos o determinadas actividades puedan extenderse y realizarse en otros lugares de la Comunidad Valenciana e incluso en el resto de España o del extranjero.

ARTÍCULO 5.- Fines

La Asociación tendrá por objeto o finalidad promover, fomentar y difundir la música así como el fomento de la formación musical, en su ámbito de actuación y en especial de los socios, mediante la enseñanza de la música, formación musical y mantenimiento de la Banda de música.

ARTÍCULO 6.- Actividades para el cumplimiento de los fines sociales

Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior, esta asociación desarrollará los programas y actividades compatibles con sus fines sociales que fomenten aspectos culturales, artísticos y recreativos, y de manera particular las siguientes:

a) Con carácter prioritario la promoción y difusión del arte musical por medio de la Banda y Escuela de Música.

b) Crear y mantener orquestas, conjuntos, rondallas, orfeones y demás agrupaciones musicales y corales. Organizar conciertos, festivales, certámenes y audiciones de cualquier clase.

c) Suscribir convenios de colaboración, amplios, específicos o puntuales, con otras asociaciones o entidades, tanto públicas como privadas, para el cumplimiento de los fines sociales.

En cumplimiento de los fines, se efectuarán y desarrollarán:

a) La adquisición, por cualquier título válido en derecho y el mantenimiento de los elementos materiales que sean necesarios para el desarrollo de los fines.

b) Programación, directamente o en colaboración con otras entidades, empresas o administraciones públicas, de conciertos, audiciones y actuaciones musicales, a cargo de los integrantes de sus propias agrupaciones musicales o de otras contratadas al efecto.

c) Participación en certámenes musicales y conciertos organizados por con otras entidades, empresas o administraciones públicas

d) Tramitación, en nombre de sus asociados y educandos, de las homologaciones y reconocimientos que legalmente procedan por sus conocimientos musicales.

e) Contratación de los profesionales y empleados, por cualquier título válido en derecho, que fueren necesarios para el cumplimiento de sus fines sociales.

CAPITULO II

 LOS ASOCIADOS

ARTÍCULO 7.- Capacidad

Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas y jurídicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación con arreglo a los siguientes principios:

a) Las personas físicas con capacidad de obrar y que no están sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho de asociación, que después de la solicitud correspondiente sean admitidas y paguen la cuota social establecida.

b) Los menores no emancipados de más de catorce años de edad, deben contar con el consentimiento documentalmente acreditado de las personas que deban suplir su capacidad, que sean admitidos y paguen las cuotas que se establezcan.
c) Las personas jurídicas de naturaleza asociativa, previo acuerdo expreso de su órgano competente, y de las de naturaleza institucional, previo acuerdo del  órgano rector.

El Asociación se compondrá de las siguientes clases de socios: de honor, de número y juveniles.

a) Serán socios de número: todas las personas mayores de edad y personas jurídicas que previa solicitud sean admitidas y satisfagan la cuota social establecida.

b) Serán socios juveniles: los que no alcancen la mayoría de edad ni la emancipación y se integren en la asociación o sección juvenil, que pagarán las cuotas que a tal fin se establezcan y pasarán automáticamente a ser socios de número al cumplir la mayoría de edad.

c) Son socios de honor: aquellas personas a quienes la Asociación conceda esta distinción y tendrá un lugar de preferencia en los actos oficiales de la entidad.

Los socios de número gozarán de la plenitud de los derechos que les confieren los presentes estatutos, siendo todos ellos miembros integrantes de la Asamblea General.

ARTÍCULO 8.- Derechos de los Asociados

Los derechos que corresponden a los asociados son los siguientes:

a) A participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. Para poder ser miembro de los órganos de representación y ejercer el derecho a voto, es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente y estar al día en el pago de las cuotas sociales. Las personas jurídicas ejercerán el derecho a voto por medio de quien ostente su representación legal.

b) A ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación.

c) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

d) A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

ARTÍCULO 9.- Deberes de los Asociados

Los deberes de los asociados son:

a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.

c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.

e) Notificar a la Junta Directiva los cambios de domicilio personal y de la domiciliación bancaria de los pagos de cuotas y derramas.

ARTÍCULO 10.- Causas de baja

Son causa de baja en la Asociación:

a) La propia voluntad del interesado, comunicada por escrito a los órganos de representación.

b) Por no satisfacer las cuotas sociales establecidas.

c) Por acuerdo de la Junta Directiva, fundado en faltas de carácter grave tales como:

La realización de actividades contrarias o en desmérito a la asociación o sus fines

Los músicos y asociados que estén incorporados a la banda,  escuela de música o a cualquiera de las secciones, agrupaciones musicales: cuando muestren una conducta de falta de disciplina y respeto para con el Director o los profesores, alteración del desarrollo de las actividades, inasistencia reiterada no justificada a las clases, ensayos o actuaciones, falta de cuidado con el material, instrumentos y propiedades de la asociación que les hubiesen sido cedidos en uso y por la falta de guardar la debida uniformidad y aseo en los actos y actuaciones a que fueren convocados.

Cuando deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.

Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

Cuando intencionadamente o por negligencia manifiesta cause daños o no vele por la correcta conservación de los bienes y propiedades de la asociación.

La indisciplina o el no cumplimiento de las obligaciones que le correspondan en caso de pertenecer a la Banda de música, escuela de música y cualquier otra sección.

A los efectos de este apartado C) se incoará el correspondiente  expediente sancionador, con audiencia del interesado por un plazo no inferior a diez días, acuerdo que habrá de ser ratificado en la primera asamblea que se celebre.

El acuerdo de la Junta Directiva que imponga la separación será inmediatamente ejecutivo, y podrá ser recurrido por el interesado, sin efecto suspensivo, en el plazo de cinco días ante la Asamblea General, que debatirá la impugnación, tras conceder la palabra en la sesión al sancionado, en su siguiente reunión, decidiendo de esta manera, de forma definitiva en vía social.
El acuerdo de la Asamblea General podrá ser impugnado ante la jurisdicción ordinaria.

El asociado que cause baja, por cualquier motivo, no podrá percibir ningún tipo de participación patrimonial inicial ni de cualesquiera otras aportaciones económicas realizadas.

CAPITULO III

 EL ÓRGANO DE GOBIERNO

ARTÍCULO 11.- La Asamblea General

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por todos los asociados con derecho a voto, incluidos en el registro de socios con, al menos, cuatro meses de antelación a la fecha de la convocatoria por la Junta Directiva. La Asamblea que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.

Todos los asociados quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.

ARTÍCULO 12.- Reuniones de la Asamblea

La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, en el lugar del término municipal, con capacidad de aforo suficiente, que en cada momento se determine.

La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de un número de asociados que represente, como mínimo, un diez por ciento de la totalidad.

ARTÍCULO 13.- Convocatoria de las asambleas

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito. Los anuncios de la convocatoria se remitirán por correo a los asociados incluidos en el registro de socios con, al menos, dos meses de antelación a la fecha de la convocatoria por la Junta Directiva y se colocarán en el domicilio social, con quince días de antelación como mínimo. Siempre que sea posible se convocará individualmente a todos los miembros. La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como también el orden del día.

La Junta Directiva podrá acordar que se publiquen los anuncios que fuesen necesarios para una mayor difusión de la convocatoria.

Las reuniones de la Asamblea General la dirigirá el Presidente o quien legalmente lo sustituya.

El Secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe o no. No obstante, al finalizar una asamblea, podrá pedirse por el Presidente que se proceda a dar lectura del acta para someterla a aprobación, si de ello dependiese la correcta ejecución de alguno de los acuerdos alcanzados.

ARTÍCULO 14.- Competencias y validez de los acuerdos

La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio de los asociados presentes o representados; y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de ellos, se tendrá que celebrar media hora después de la primera y en el mismo lugar.

Será válida la Asamblea General y los acuerdos que adopte cuando, sin los requisitos de previa convocatoria, se reúnan en un mismo lugar todos los asociados y decidan, por unanimidad, constituirse en Asamblea General.

En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro con derecho de la Asociación.

Son competencia de la Asamblea General:

a) Aprobar, en su caso, la gestión del órgano de representación.

b) Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la Memoria Anual de actividades.
c) Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.

d) Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la asociación.

e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias y ratificar, en su caso, aquellas que por el uso de servicios específicos hubiese establecido previamente la Junta Directiva.

f) Elegir y destituir a los miembros del órgano de representación.

g) Constitución de federaciones e integración en ellas.

h) Solicitud de declaración de utilidad pública.

i) Disolución de la Asociación.

j) Modificación de estatutos.

k) Disposición y enajenación de bienes.

l) Acordar la remuneración de los miembros del órgano de representación, que deberá figurar en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea.

m) Resolver los recursos en materia disciplinaria.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán una mayoría cualificada, o sea que los votos afirmativos superen la mitad de los asistentes, los acuerdos relativos a: disolución del Asociación, modificación de estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de cualquier órgano de gobierno o representación.

Cada asociado podrá representar a un máximo de otros dos socios en cada asamblea general. Para acreditar la representación, deberá aportar, debidamente firmado, el impreso de apoderamiento que para cada asamblea le será proporcionado junto a la convocatoria.

CAPITULO IV

EL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

ARTÍCULO 15.- Composición del órgano de representación

1.- La Asociación la regirá, administrará y representará el órgano de representación denominado JUNTA DIRECTIVA formado por el presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y un número de vocales, no inferior a cuatro ni superior a siete. En todo caso, al menos dos de los miembros de la Junta Directiva tendrán que ser músicos.

Además, previa orden del Presidente, participará en las reuniones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto, cualquier otro asociado o persona relacionada con la asociación, que se estime conveniente en cada caso puntual.

2.- La elección de los miembros del órgano de representación se hará por sufragio libre y secreto de los miembros de la Asamblea General. Las candidaturas serán cerradas, por lo que para poder concurrir a las elecciones será preciso presentar una lista en la que se relacionen la totalidad de los cargos sometidos a elección, en la que se especificarán los, al menos, dos candidatos que cumplen con el requisito de ser músicos.

Para poder presentarse a las elecciones será requisito imprescindible: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. Cuando se presente a las elecciones una persona jurídica, deberá designar expresamente a la persona física que lo representa a ante la asociación, quien deberá cumplir los requisitos establecidos de ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. Una vez nombrado el cargo que recaiga en una persona jurídica y si ésta cambiase a la persona física que la representa, el cargo quedará vacante y se procederá a nueva elección por la Asamblea General.

3.- Todos los cargos deben recaer en personas diferentes.

ARTÍCULO 16.- Duración del mandato en el órgano de representación

Los miembros del órgano de representación, ejercerán el cargo durante un periodo de cuatro años,  pudiendo presentarse todos los miembros a reelección conjuntamente o por separado en otras candidaturas

El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a alguno de los siguientes motivos:

a) Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.

b) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.

c) Causar baja como miembro de la Asociación.

d) La sustitución de la persona física que representa a la persona jurídica asociada que hubiese sido designada para el ejercicio de un cargo en la Junta Directiva.

e) Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.

Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación, se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, el órgano de representación podrá nombrar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, un miembro de la Asociación para el cargo vacante. Si el cargo que quedase vacante fuese el de Presidente, se deberá convocar urgentemente a la Asamblea General para proveer el nombramiento íntegro de una nueva Junta Directiva.

ARTÍCULO 17.- Competencias del órgano de representación

El órgano de representación posee las facultades siguientes, que se citan a título enunciativo y no limitativo:

a) Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que esta Asamblea General establezca.

b) Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes. Acordar sobre el ejercicio de acciones judiciales, desistir de las mismas, transigir, y comparecer ante toda clase de Juzgados y Tribunales, en juicios civiles, criminales, contencioso-administrativos, y en cualquier otra clase de juicios o procedimientos, como demandante y como demandada, interponer toda clase de recursos ordinarios y extraordinarios pertinentes, como casación y revisión, y otorgar para ello poderes a los Procuradores de los Tribunales y Letrados que estime conveniente. Iniciar e intervenir en toda clase de expedientes que se tramiten ante los organismos del Estado, Comunidad Europea, Comunidades Autónomas, Generalidad, Provincia o Municipio, organismos autónomos y la banca oficial, llevando a efecto las gestiones que sean necesarias e interponiendo recursos contra las resoluciones que dicten dichos organismos y autoridades.

c) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, llevando la relación actualizada de todos los asociados.

d) Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.

e) Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan. En especial y en lo que se refiere a los acuerdos sobre modificación de Estatutos, se notificará al Registro de Asociaciones el contenido de la modificación en el plazo de un mes desde la fecha de celebración de la Asamblea convocada a tal efecto.

f) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.

g) Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.

h) Efectuar el inventario de los bienes de la Asociación.

i) Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.

j) Nombrar al director de la Banda de Música; programar las actividades a desarrollar, organizar, impulsar, disciplinar y controlar todos los asuntos referentes a la Banda y Escuela de Música, así como las demás secciones y comisiones que fueren creadas en el seno de la Asociación.

k) Nombrar, despedir o separar al Director de la Escuela, a los empleados y personal contratado y fijar su remuneración y condiciones de trabajo.

l) Abrir cuentas corrientes, de ahorro, de crédito y cualesquiera cuentas bancarias en Establecimientos de Crédito, Bancos, Cajas de Ahorro, incluso en el Banco de España, y sus sucursales; saldarlas o cancelarlas; fijando las condiciones de dichas operaciones y disponiendo de los fondos y créditos en ellas existentes, firmando talones, cheques, pagarés  transferencias, letras o cualquier otro documento admitido al efecto. Pedir y retirar los libros talonarios de cheques, pagarés y talones para girar contra las expresadas cuentas.

m) Librar, aceptar, tomar, protestar, negociar, endosar, descontar y cobrar letras de cambio, pagarés, cheques y toda clase de documentos mercantiles.

n) Comprar y vender toda clase de bienes muebles. Arrendar o subarrendar locales y viviendas y celebrar u otorgar contratos de arrendamiento de bienes, obras y servicios. Dar y tomar a préstamo cantidades en efectivo, metálico, o en cualquier otra forma.

o) Cobrar y recibir toda clase de ayudas económicas o subvenciones de los organismos oficiales, públicos y privados, firmando cuanta documentación sea pertinente.

p) Abrir, contestar, firmar y recoger la correspondencia; recoger y retirar de Aduanas, Administraciones de Correos, Telégrafos, y estaciones de cualquier clase, los bultos, mercancías, paquetes, cartas, telegramas, giros postales, etc. cuyo destinatario sea la Asociación, aunque sean certificados o a la vista.

q) Resolver provisionalmente cualquier caso imprevisto en los Estatutos presentes y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General subsiguiente.

r) Cualquier otra facultad que se le conceda por estos estatutos y por la Ley.

s) Cualquier otra facultad que no este atribuida de una manera específica en estos estatutos a la Asamblea General.

La Junta Directiva podrá delegar o apoderar a favor de una o varias personas, de entre sus miembros o no, parte de estas facultades y funciones; y revocar las delegaciones o apoderamientos que hubiera efectuado.

ARTÍCULO 18.- La Junta Directiva será convocada por su Presidente como mínimo con dos días de antelación, como mínimo a la fecha de celebración, también podrá ser convocada a petición de 2/3 de sus miembros.

La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando estén presentes todos sus miembros, aunque no hubiera mediado convocatoria previa, si así lo acuerdan por unanimidad.

 La Junta Directiva quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran la mayoría de sus miembros. En segunda convocatoria será suficiente que concurran, al menos, 2/3 de sus miembros. En todos los casos deberán estar presentes, el Presidente o el Vicepresidente y el Secretario o persona que le sustituya en caso de ausencia justificada.

Durante el mandato de la Junta directiva y en caso de vacantes, que no superen el 50% de sus miembros, el presidente podrá nombrar sustitutos que deberán ser ratificados en la primera Asamblea General que se convoque.

 ARTICULO 19. El Presidente de la Asociación, y en su defecto, el vicepresidente, es el representante legal de la Asociación, actuará en nombre del mismo y estará obligado a ejecutar los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General, la Junta Directiva y los demás órganos de gobierno del Asociación.

En particular le corresponden las siguientes funciones:

a) Las de dirección y representación legal de la Asociación, por delegación de la Asamblea General y del órgano de representación.

b) La presidencia y la dirección de los debates de los órganos de gobierno y de representación.

c) Firmar las convocatorias de las reuniones de la Asamblea General y del órgano de representación.

d) Visar los actos y los certificados confeccionados por el secretario de la Asociación.

e) Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o el órgano de representación.

Al presidente lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el vicepresidente o el vocal de más edad de la Junta.

En las votaciones de cualquier órgano, su voto se considerará de calidad y dirimirá los empates.

El ejercicio de cualquier cargo en los órganos de gobierno y representación del Asociación tendrá carácter gratuito.

ARTÍCULO 20.- El tesorero

El tesorero tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y liquidación de cuentas, a fin de someterlos al órgano de representación conforme se determina en el artículo 17 de estos Estatutos. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por el órgano de representación, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el presidente. La disposición de fondos se determinará en el artículo 25.

ARTÍCULO 21.- El secretario

El secretario debe custodiar la documentación de la Asociación, redactar y firmar las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación, redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, así como tener actualizada la relación de los asociados.

CAPÍTULO V

 EL RÉGIMEN ECONÓMICO

ARTÍCULO 22.- Patrimonio inicial y recursos económicos
Esta sociedad musical se constituyó con un patrimonio fundacional valorado en la actualidad en 26.000 euros, integrado por sus bienes, instrumentos, mobiliario  y demás efectos de su propiedad.

El presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General Ordinaria.

Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán de:

a) De las cuotas que fije la Asamblea General a sus miembros.

b) De las subvenciones oficiales o particulares.

c) De donaciones, herencias o/y legados.

d) De las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtener.

ARTÍCULO 23.- Beneficio de las actividades

Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Ello no obsta el pago de las indemnizaciones que correspondan a los músicos por su intervención en actos y conciertos concretos.

ARTÍCULO 24.- Cuotas y ejercicio económico social

Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta del órgano de representación.

La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas y cuotas extraordinarias.

El ejercicio económico cerrará a fecha 31 de diciembre de cada año natural.

ARTÍCULO 25.- Disposición de fondos

En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, podrán figurar como autorizados para disponer el presidente, el vicepresidente, el tesorero y el secretario.

Para poder disponer de fondos, serán suficientes dos firmas, de las cuales, una será necesariamente la del Tesorero o bien la del Presidente.

CAPÍTULO VI  REGIMEN DOCUMENTAL

ARTÍCULO 26. El régimen documental constará de los libros siguientes:

El libro Registro de Socios en el que deberán constar sus nombres y apellidos, el número de D. N.I. y, en su caso, cargos de representación, gobierno, o administración que ejerzan en el Asociación. El Libro de Registro de Socios también especificará las fechas de altas y bajas desde la toma de posesión y cese de los cargos aludidos.

Los Libros de actas consignarán las reuniones que celebre la Asamblea General, la Junta  Directiva y los demás órganos colegiados del Asociación, con expresión de la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las actas serán suscritas, en todo caso, por el Presidente y el Secretario del órgano colegiado.

Los libros de contabilidad, que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones así como obtener una imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados del Asociación.
Libros de inventarios que recogerán la relación de bienes y derechos del Asociación.

Todos aquellos auxiliares que consideren oportunos para un mejor desenvolvimiento de sus fines.

CAPITULO VII  ESCUELA DE MUSICA

ARTÍCULO 27.- Esta Unión Lírica Orcelitana  es titular de la escuela privada de música Mariano Rogel inscrita con el número 03019639 en la guía de centros docentes de la Generalitat Valenciana

De la Escuela de Música será responsable, dentro del ámbito de sus competencias pedagógicas y artísticas, un Director, designado por la Junta Directiva, ante la que responderá del buen funcionamiento de la misma.

ARTÍCULO 28.-Todos los socios, sus cónyuges o pareja de hecho y sus hijos o descendientes podrán ingresar en la Escuela de Música.

ARTÍCULO 29.-El plan de estudios a impartir en la Escuela será fijado por el Director y aprobado por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 30.-Los alumnos de la Escuela de Música, cuando reúnan las condiciones de aptitud suficientes se incorporarán a la banda de música, o a cualquiera de las otras formaciones musicales de la Asociación, donde realizarán sus prácticas de músicos instrumentistas y colaborarán para su mejoramiento artístico.

ARTÍCULO 31.- La Escuela de Música se regirá por unas normas de organización, funcionamiento y disciplina que propuestas por la Dirección de la Escuela, serán aprobadas por la Junta Directiva.

CAPÍTULO VIII  LA BANDA DE MUSICA

ARTÍCULO 32.- La banda de música es finalidad prioritaria y principal de esta Asociación.

La Banda de Música estará formada por quienes admitidos por la Junta Directiva, sepan tocar un instrumento musical y deseen pertenecer a la misma, cumpliendo sus obligaciones, colaborando en su funcionamiento y acatando su disciplina.

ARTÍCULO 33.-La Banda de Música estará dirigida por un maestro-director, nombrado y cesado discrecionalmente por la Junta Directiva. El Director acatará y cumplirá los acuerdos tomados por la Junta Directiva, sin perjuicio de su libertad de cátedra y competencias artísticas.

La organización, funcionamiento y disciplina de la Banda de Música es competencia y responsabilidad de la Junta Directiva que podrá acordar un reglamento de régimen interior para su adecuado y normal desenvolvimiento.

ARTÍCULO 34.-Serán facultades del maestro-director de la Banda las siguientes:

a) La dirección técnico-artística.

b) El buen orden y adecuado comportamiento y compostura de la Banda durante los ensayos y actuaciones musicales.

c) La formación de los músicos y su mejoramiento artístico, asignando a cada uno de ellos el papel y categoría que deba interpretar y ocupar.

d) Asesorará a la Junta Directiva en las cuestiones artísticas y la informará del comportamiento personal y musical de los músicos que componen la Banda.

ARTÍCULO 35.-Los músicos tienen el derecho y la obligación de asistir a todos los ensayos, así como a los actos en que actúe la Banda, según el número de plazas asignadas y fijadas.

ARTÍCULO 36.-Las faltas de asistencia o puntualidad a los ensayos y a los actos de la Banda, sin previa justificación, o de decoro en el aseo y uniformidad en las actuaciones, serán sancionadas por ésta que podrá a juicio de la Junta Directiva, acordar amonestaciones, imponer multas e incluso decidir su expulsión de la Banda.

ARTÍCULO 37.-El uniforme y el instrumento que sean propiedad de la Asociación musical, se entregarán al músico en calidad de depósito, y estarán siempre a disposición de la Junta Directiva, que podrá retirarlos cuando así lo acordare, en cuyo caso el músico que los tenga en depósito los entregará inmediatamente. Si así no lo hiciere incurrirá en las responsabilidades civiles o penales pertinentes.

ARTÍCULO 38.-Los músicos no podrán formar parte de otros conjuntos, bandas u orquestas, sin haber obtenido previamente la autorización de la Junta Directiva. Tampoco podrán utilizar para otros fines el instrumento propiedad de la Asociación si no es con carácter eventual y con autorización de la Junta Directiva.

CAPÍTULO IX

DE LOS OTROS GRUPOS ARTISTICOS Y CULTURALES

ARTÍCULO 39.-Para desarrollar cualesquiera otras actividades culturales, pedagógicas y artísticas, podrán crearse por la Junta Directiva los grupos correspondientes, los cuales se regirán y actuarán en la forma que se señale en el acuerdo constitutivo.

CAPÍTULO X

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 40.- Causas de Disolución y entrega del remanente

La Asociación podrá ser disuelta:

a) Si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de la más de la mitad de las personas presentes o representadas.

b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.

c) Por sentencia judicial firme.

ARTÍCULO 41.- Liquidación

La disolución de la asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su entidad jurídica.
Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien los que el juez, en su caso, decida.

Corresponde a los liquidadores:

a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.

b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.

c) Cobrar los créditos de la asociación.

d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

e) Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los
Estatutos.

f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente.

En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

Si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen el carácter no lucrativo de la entidad, en concreto, será entregado a una o varias asociaciones con idéntico fin de fomento musical que ésta, o a una o varias Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) de carácter humanitario.

CAPÍTULO XI

 RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

ARTICULO 42.- Resolución de conflictos

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en relación con el tráfico jurídico privado de las asociaciones y de su funcionamiento interno serán competencia de la Jurisdicción Civil.

Los acuerdos y actuaciones de las asociaciones podrán ser impugnados por cualquier asociado o persona que acredite un interés legítimo. Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de las asociaciones que estimen contrarios a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
No obstante lo anterior, también podrán resolverse los conflictos de forma extrajudicial mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.

DISPOSICION ADICIONAL

NORMATIVA APLICABLE

Con carácter subsidiario de los Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno y de representación, en todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará, con carácter supletorio, lo dispuesto en los Estatutos y procedimiento sancionador de la Federación de Sociedades Musicales de la Comunidad Valenciana; en la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y disposiciones complementarias y, supletoriamente, en el derecho común

DISPOSICION FINAL

ENTRADA EN VIGOR DE LOS ESTATUTOS, APODERAMIENTO A LA JUNTA DIRECTIVA PARA SU ADAPTACION

Los presentes Estatutos, que son modificación de los aprobados e inscritos en la sección primera del Registro de Asociaciones , han sido aprobados en Asamblea General celebrada el día * y  entrarán en vigor desde la fecha de su aprobación y surtirán efecto frente a terceros desde su inscripción en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Valenciana, quedando expresamente facultado su Presidente y cualquier otro miembro de la Junta Directiva, para instar su inscripción en cuantos registro y organismos públicos fuese necesario o conveniente.

En caso de que la Autoridad competente comunicara la necesidad de realizar algún cambio o modificación en base a las disposiciones legales o reglamentarias vigentes, la Junta Directiva queda autorizada, facultada y apoderada expresamente, para llevarlos a cabo sin necesidad de volverlos a someter a la aprobación de la Asamblea General.

Orihuela, a *


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